Subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S05819/18

Norma:

DECRETO 9/2018, de 30 de enero. ORDEN de 28 de septiembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir al desarrollo rural de Extremadura, a través de la concesión de subvenciones para el establecimiento de nuevos sistemas agroforestales y su mantenimiento mediante actuaciones en terrenos que compatibilicen cultivos agrícolas o aprovechamiento ganadero y arbolado forestal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 50.000 euros. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe subvencionable deberá alcanzar un mínimo de 5.000 euros. En caso contrario, se desestimará la solicitud. El importe subvencionable se establece en un porcentaje sobre el importe de inversión por cada unidad de actuación que será del 80 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. En concreto; podrán ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones con terrenos inscritos a su favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (en adelante, REXA).

b) Las comunidades de bienes titulares de explotaciones con terrenos en régimen privado, inscritas a nombre de dicha comunidad en el REXA, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que
tendrá la igualmente condición de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura.

c) Los Municipios o sus asociaciones (mancomunidades de municipios), con terrenos inscritos a su favor en el REXA o, en el caso de montes comunales, aún cuando no estuvieran inscritos los terrenos a su favor en el REXA, si estos constaran en su declaración anual de pastos comunales.

Documentos asociados

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