Subvenciones destinadas a la implantación y desarrollo del II Plan Joven de Euskadi por parte de los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Organismos Autónomos Municipales dependientes de los mismos, durante el ejercicio 2005.
Código de ayuda:
S30428/05Norma:
Decreto Foral 86/2005, de 24 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/07/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2005, para la realización de Proyectos en materia de juventud por parte de Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios u Organismos Autónomos Municipales dependientes de los mismos, que tengan como objeto la implantación del II Plan Joven de Euskadi en el ámbito local del Territorio Histórico de Vizcaya.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Juventud
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/16.png)
Convoca:
Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos, Organismos Autónomos Municipales dependientes de los mismos y Mancomunidades de Municipios del Territorio Histórico de Vizcaya.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Elaboración de Planes Jóvenes en el ámbito local, inspirados en el II Plan Joven de Euskadi, con líneas y acciones de actuación local en los que se contemple la implicación interdepartamental de distintas áreas de actividad municipal.2. Desarrollo e implantación de Planes Jóvenes de ámbito local, que conlleve la creación de estructuras de coordinación y colaboración tales como mesas de trabajo, comisiones interdepartamentales e intersectoriales, entre otras, que garanticen la transversalidad en los Planes Jóvenes elaborados en el ámbito local, y por otra el impulso de las líneas de intervención y acciones contempladas en el Plan Joven de ámbito local en lo relativo al marco competencial en materia de juventud, siempre que existan las estructuras que garanticen la implantación y desarrollo del mismo.
3. Obras en Equipamientos Juveniles.
Se entenderá como equipamiento juvenil toda infraestructura de carácter socio cultural, de titularidad pública, acceso gratuito y dirigida específicamente a jóvenes de entre 12 y 30 años, se encuentre o no integrada físicamente en equipamientos de otro tipo.
Serán objeto de subvención la ejecución de obras para la construcción, rehabilitación, acondicionamiento y mejora de equipamientos juveniles.
Documentos asociados
Boletín:
02/06/2005
BO Provincia de Vizcaya- Nº 104
Documento: Bases Reguladoras 2005 Descargar Documento
BO Provincia de Vizcaya- Nº 104
Documento: Bases Reguladoras 2005 Descargar Documento