Subvenciones destinadas a la implantación y desarrollo del II Plan Joven de Euskadi por parte de los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Organismos Autónomos Municipales dependientes de los mismos, durante el ejercicio 2005.

Código de ayuda:

S30428/05

Norma:

Decreto Foral 86/2005, de 24 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2005, para la realización de Proyectos en materia de juventud por parte de Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios u Organismos Autónomos Municipales dependientes de los mismos, que tengan como objeto la implantación del II Plan Joven de Euskadi en el ámbito local del Territorio Histórico de Vizcaya.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos, Organismos Autónomos Municipales dependientes de los mismos y Mancomunidades de Municipios del Territorio Histórico de Vizcaya.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Elaboración de Planes Jóvenes en el ámbito local, inspirados en el II Plan Joven de Euskadi, con líneas y acciones de actuación local en los que se contemple la implicación interdepartamental de distintas áreas de actividad municipal.
2. Desarrollo e implantación de Planes Jóvenes de ámbito local, que conlleve la creación de estructuras de coordinación y colaboración tales como mesas de trabajo, comisiones interdepartamentales e intersectoriales, entre otras, que garanticen la transversalidad en los Planes Jóvenes elaborados en el ámbito local, y por otra el impulso de las líneas de intervención y acciones contempladas en el Plan Joven de ámbito local en lo relativo al marco competencial en materia de juventud, siempre que existan las estructuras que garanticen la implantación y desarrollo del mismo.
3. Obras en Equipamientos Juveniles.
Se entenderá como equipamiento juvenil toda infraestructura de carácter socio cultural, de titularidad pública, acceso gratuito y dirigida específicamente a jóvenes de entre 12 y 30 años, se encuentre o no integrada físicamente en equipamientos de otro tipo.

Serán objeto de subvención la ejecución de obras para la construcción, rehabilitación, acondicionamiento y mejora de equipamientos juveniles.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2005
BO Provincia de Vizcaya- Nº 104
Documento: Bases Reguladoras 2005 Descargar Documento