Subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad y gestión medioambiental en establecimientosturísticos.

Código de ayuda:

S32555/05

Norma:

Anuncio de 27 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir las convocatorias de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad y gestión medioambiental en establecimientos hoteleros, extrahoteleros, de turismo rural y restaurantes.

Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar actuaciones encaminadas a la mejora de la calidad y gestión medioambiental de los establecimientos hoteleros, extrahoteleros, de turismo rural y restaurantes sitos en la Comunidad Autónoma de Canarias, para la obtención de la certificación de alguna de las siguientes modalidades:
a) ISO 9.001 e ISO 14.001 otorgadas por entidad oficialmente acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), para el subsector de actividad correspondiente o por la entidad nacional de acreditación equivalente de un país miembro de la Unión
Europea.
b) Marca Q de Calidad Turística otorgada por el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).
c) Sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales EMAS (Eco-Management and Audit Scheme según Reglamento Europeo 7661/2001).
d) Otros sistemas reconocidos expresamente por la Consejería de Turismo.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Turismo (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un porcentaje del 75%, se calculará fijando un porcentaje sobre el importe de la inversión aprobada, estimada a partir de la puntuación obtenida en los criterios de valoración.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá superar el 50% de la inversión aprobada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las sociedades mercantiles o empresarios individuales, que sean propietarios o explotadores en exclusiva de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, de turismo rural y restaurantes.

Se entenderán expresamente excluidas las comunidades de bienes y cualquier otra forma de sociedad civil.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:
a) Las auditorías externas realizadas por un auditor debidamente calificado o habilitado para certificar, sobre la adecuación de los procesos y servicios de la entidad con respecto a los requisitos establecidos en los correspondientes sistemas de calidad y gestión medioambiental.
b) La realización de obras menores y adquisición de bienes de equipo necesarios para la adecuación del inmueble a los requisitos mínimos exigidos por los correspondientes sistemas de calidad y gestión medioambiental, recogidos en el Plan de mejora correspondiente.

En ningún caso podrá ser subvencionable:
a) La rehabilitación o reforma íntegra del establecimiento.
b) La formación del personal.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos o tasas satisfechas, cualquiera que sea su denominación u origen (I.G.I.C., I.V.A., I.R.P.F., etc.) como consecuencia de la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los costes de autorizaciones administrativas, los gastos corrientes del proyecto, los gastos relativos a personal propios del solicitante y los gastos de viajes, desplazamiento y dietas.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 113
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento