Subvenciones destinadas a la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las micropymes de Navarra en el año 2006 y 2007, denominada "Iniciativa TIC para micropymes".
Código de ayuda:
S42800/06Norma:
ORDEN FORAL 321/2006, de 20 de octubre.Plazo de Solicitud:
A partir del 10 de noviembre de 2006.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destinadas a la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las micropymes de Navarra en el año 2006 y 2007,en régimen de evaluación individualizada.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del 10 de noviembre de 2006, y las justificaciones de gastos ejecutados podrán presentarse hasta el 31 de octubre de 2007, ambos inclusive.
Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda será como máximo de un 30% de los gastos subvencionables justificados, con un límite máximo de subvención de 6.000 euros por cada empresa beneficiaria, una vez descontado el IVA.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiario las micropymes que tengan el domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra −incluidos los autónomos−, tengan actividad y estén constituidas a todos los efectos antes del 1 de agosto de 2006 y su actividad u objeto social no esté relacionado con cualquiera de los conceptos subvencionables en la presente convocatoria.Además, deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como acreditar no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la citada ley.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria están encaminadas a lograr la incorporación de las microempresas de Navarra a la Sociedad de la Información o a la mejora de su situación con respectoa la misma. Se subvencionarán gastos en tres categorías: maquinaria informática, programas de gestión; aprovechamiento de Internet.
En concreto, se subvencionarán exclusivamente los conceptos enumerados en la lista siguiente:
1.−Adquisición mediante compraventa de:
a) Equipos de informática, incluidos los personales de sobremesa y portátiles.
b) Ordenadores de mano con capacidad de teléfono GSM y de crear y visualizar documentos de texto y hojas de cálculo sincronizables con un ordenador personal.
c) Equipamiento de acceso a Internet y conectividad.
d) Otro equipamiento: impresoras, escaners, sistemas de alimentación ininterrumpida, etc.
2.−Adquisición mediante compraventa o compra de licencia de uso sin limitación temporal de:
a) Páginas web, insertadas en la red, que alcancen al menos el nivel AA de la iniciativa de accesibilidad WAI del W3C.
3.−Adquisición mediante compraventa, compra de licencia de uso sin limitación temporal, o contratación del servicio de uso durante al menos un año de:
a) Programas informáticos de gestión básicos: programas de ofimática, de gestión administrativa, de organización personal y trabajo en grupo, de correo electrónico.
b) Alta de conexión a internet de Banda Ancha, y su mantenimiento posterior durante un periodo mínimo de 1 año.
c) Servicios de negocio electrónico o para el negocio electrónico suministrados mediante Internet, modalidad conocida como ASP ("application service provision"), incluyendo el albergue de páginas y aplicaciones propias.
d) Maquinaria, programas y servicios para la seguridad informática, como antivirus, firewalls, servicios de protección continua de la página web, y otros.
e) Servicios de modificación o extensión de páginas web existentes para añadir capacidades transaccionales o dinámicas.
f) Servicios de formación, instalación o configuración de lo anterior, que acompañen a su compra y por un importe máximo del 10% del total, IVA excluido, de los gastos presentados a esta convocatoria.
g) Programas informáticos de gestión avanzada, de las categorías conocidas como CRM ("client relationship management"), ERP ("enterprise resource management"), PM ("project management"), SCM
("supply chaín management"); CTI ("computer-tepelhonyh integration"); gestión documental; etc.
h) Programas informáticos de gestión realizados a medida.
Quedan excluidos: teléfonos móviles; fax; equipamiento genérico de grabación o reproducción de música o imágenes comprimidas; cámaras fotográficas; televisores y equipos de sintonización; terminales punto de venta (TPV); videoconsolas o equipos multifuncionales basados en videoconsolas; mobiliarios; cableados no imprescindibles para los equipamientos objeto de la subvención.
Quedan excluidos los programas y equipos no destinados a la gestión de la empresa sino a la producción o suministro de servicios. Por ejemplo, quedan excluidos equipos de control numérico, programas de CAD o software de diseño gráfico.
Todos los componentes adquiridos serán nuevos y de primer uso.
No se subvencionará un número mayor de equipos que el de empleados tenga la empresa.
Las páginas web y servicios continuos relacionados con la web que sean objeto de subvención deberán continuar operativos como mínimo durante un año desde el pago de la subvención.
Los programas informáticos adquiridos mediante compraventa o compra de licencia de uso deberán instalarse en algún equipo informático o servidor propiedad del solicitante y este deberá disponer de los
discos de instalación o prueba de licencia.
En el caso de software desarrollado a medida del solicitante, será necesaria la presentación de una memoria técnica explicativa del proceso de creación de dicho software así como de sus posteriores aplicaciones en la empresa. El presupuesto deberá diferenciar el coste de la base común de la que parte el desarrollo y el coste de la adaptación.
Los equipos y demás elementos subvencionables serán adquiridos a cualquiera de las empresas adheridas al programa, libremente elegida por el solicitante. Se considerarán a estos efectos las empresas adheridas
según se describe en la Base 17 correspondiente de este Anexo.
No se podrán subvencionar contratos de leasing o renting.
Requisitos:
Quedan excluidas también de esta convocatoria las empresas cuya actividad de la CNAE-93 corresponda a las agrupaciones 452211, 45212, 45213, 701, y 74112.Los requisitos mencionados deberán mantenerse a lo largo de los años 2006 y 2007.
Unicamente se considerarán las facturas emitidas entre la fecha de publicación de esta orden en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y el 30 de septiembre de 2007, correspondientes a inversiones realizadas dentro de la Comunidad Foral de Navarra.
Quienes obtengan la condición de beneficiario quedan obligados a:
−Mantener la conexión a Internet y la presencia web en Internet durante un mínimo de un año.
−En caso de que esté obligado a presentar la declaración de IVA, deberá realizarla a través de Internet durante al menos 2 años.
−Rellenar, vía Internet, la encuesta de satisfacción y participación en la "Iniciativa TIC para micropymes", accediendo para ello al sitio web de la iniciativa.
−Justificar los gastos realizados como condición previa al abono de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
08/11/2006
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 134
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 134
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento