Subvenciones destinadas a la innovacion tecnologica en el medio rural.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S39364/09

Norma:

Orden ARM/1247/2009, de 6 de mayo. Resolucion de 23 de junio de 2009. Resolución de 12 de abril de 2010. Resolución de 30 de diciembre de 2010. Orden AAA/1401/2012, de 19 de junio. Orden AAA/2945/2012, de 20 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/03/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2013, destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el 80 por cien del importe subvencionable de la actividad a realizar en cada ejercicio, sin superar, por beneficiario, el 25 por cien de la dotación anual disponible, prevista para esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, organizaciones sindicales más representativas y organizaciones que representen a colectivos con dificultades de inserción, siempre y cuando ambas estén vinculadas al medio rural, entidades constituidas en Redes de Desarrollo Rural, federaciones de comunidades de regantes y entidades relacionadas con la conservación de la naturaleza o el fomento de la producción ecológica o el desarrollo sostenible del medio rural, todas ellas de ámbito estatal, sin ánimo de lucro o que aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos correspondientes a redes y aulas telemáticas con aplicación de las tecnologías de la información, así como programas informáticos para la aplicación didáctica y divulgativa en el medio rural, incluida la aplicación de tecnología de banda ancha cuando fuera necesario, entendiéndose por redes y aulas telemáticas los equipos, programas y tecnologías de la información y del conocimiento.

Asimismo serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo y gestión, tanto de aplicaciones y plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, la formación y el teletrabajo, como los de herramientas informáticas y nuevas tecnologías en general, destinadas a la sistematización de la toma de datos socioeconómicos y técnicos, para su posterior análisis, tratamiento y divulgación, de manera que se facilite a la sociedad el conocimiento de la realidad del medio rural.

En ningún caso serán gastos subvencionables, los gastos a que se refieren los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/07/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 161
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/04/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 95
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 04/02/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 30
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 28/06/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 154
Documento: Convocatora 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/03/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento