Subvenciones destinadas a la instalacion de jovenes agricultores.- 2ª Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S75782/07

Norma:

Resolucion de 21 de diciembre de 2007. Resolución de 22 de abril de 2008. Resolucion de 6 de marzo de 2008. Resolucion de 10 de diciembre de 2008. Resolucion de 6 de noviembre de 2009. Resolución de 30 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la segunda convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2010, para fomentar la instalación de jóvenes agricultores, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, de 20 de diciembre de 2007.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes consistirán en una prima única de la siguiente cuantía:

A) Instalación en una explotación agraria prioritaria
La subvención a la instalación de agricultores jóvenes, dirigida a auxiliar los gastos que se derivan de la misma, será de una prima única de 32.200,00 euros.

Esta cuantía básica se incrementará en un 6% por cada uno de los siguientes supuestos:

- Que se genere en la explotación al menos una UTAadicional a la de cada joven que se instale en la misma.

- Que la explotación se encuentre en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

- Que el joven se incorpore como socio de una explotación societaria o asociativa.

- Que el plan empresarial vaya dirigido a la obtención de productos ecológicos.

B) Instalación en una explotación agraria
Los importes de las ayudas serán del 40% de los recogidos en el punto anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que reúnan en el momento de la solicitud de ayuda, los requisitos y que lleven a cabo las actuaciones subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención los gastos previstos en el punto 2 del presente apartado, derivados de la primera instalación de un joven agricultor mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Instalarse por primera vez en una explotación agraria prioritaria.

Para lo cual será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Instalarse por primera vez como agricultor profesional, titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria, existente o que alcance tal consideración en un plazo máximo de dos años desde el momento de su instalación.
- Que el joven en un plazo máximo de dos años obtenga de su explotación una renta procedente de las actividades agraria y complementaria realizadas en su explotación igual o superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM).

b) Instalarse por primera vez en una explotación agraria. Para lo cual será necesario cumplir los siguientes requisitos:

- Instalarse por primera vez como titular, cotitular o socio de una explotación agraria compatibilizando la actividad agraria desarrollada en su explotación con cualquier otra actividad económica.
- Que el joven que se instale en una explotación agraria alcance en un plazo máximo de dos años en su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al 50% del IPREM y al menos el 50% de estas correspondan a la actividad agraria y dedique a actividades
agrarias en la misma no menos de la quinta parte ni más de la mitad de su tiempo de trabajo y absorba al menos 0,4 UTAs.
- La renta unitaria de trabajo de la explotación debe ser superior al 20% e inferior al 120% de la Renta Agraria de Referencia publicada, correspondiente al año de la convocatoria.

Además de lo establecido en los párrafos siguientes, sólo podrán ser objeto de subvención aquellas inversiones iniciadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
En el caso de inversiones que conlleven la realización de obra civil, éstas no podrán iniciarse hasta tanto no se haya realizado la visita de comprobación previa de no inicio de inversiones.
No obstante lo anterior, respecto a las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2007 hasta la publicación de la presente Resolución, será admitidas siempre que se acredite que la inversión se haya hecho con posterioridad a dicha fecha, y en el caso de inversiones que conlleven la realización de obra civil, se haya podido constatar por parte del órgano competente in situ, tal extremo o se acredite mediante certificación de inicio de obra del técnico visado por el colegio oficial correspondiente o licencia de obras.

Podrán ser subvencionados los gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario, en la forma prevista en el apartado decimosegundo de la presente Resolución, en el período comprendido entre la fecha señalada en el apartado anterior de inicio de la actividad subvencionable y la fecha de realización
máxima prevista en el apartado decimoprimero de la presente Resolución, derivados de las inversiones i/o actuaciones:

- Dificultades de tesorería contempladas en el plan empresarial.
- Adecuación del capital territorial, siendo el 100% de la inversión subvencionable.
- Adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado reproductor y otros.
- Adquisición de cuotas u otros derechos de producción agraria.
- Indemnización a coherederos de la explotación familiar, aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio.
- La adquisición de instalaciones, maquinaria y equipos, de nueva adquisición, incluidos los informáticos, las orientadas a la mejora cualitativa y la ordenación de la producción en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias, especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.

Podrán incluirse como gastos subvencionables:

- Los gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.
Todo ello hasta el límite del 12% de los conceptos relativos a inversiones en bienes inmuebles.
- Gastos de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.
- Tasas derivadas de la obtención de permisos, licencias o autorizaciones administrativas originados por la instalación y que el beneficiario abone de forma efectiva.
- Todos los restantes gastos que se deriven de las actuaciones o inversiones previstas en el punto anterior y que no estén excluidos.

Requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los 40 años en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. No obstante lo anterior y con carácter excepcional, también podrán ser beneficiarios aquellos peticionarios que hayan cumplido los 40 años después del 1 de enero de 2007 y que no hubiesen podido cursar la correspondiente solicitud por inexistencia de convocatoria.

b) Poseer las competencias y cualificación profesional adecuadas. No obstante lo anterior, podrá concederse un plazo máximo de 24 meses contados a partir de la concesión de la ayuda para dar cumplimiento a dicho requisito cuando necesite un período de adaptación para crear o reestructurar la explotación, siempre y cuando el plan empresarial prevea tal necesidad. En todo caso el citado plazo no podrá superar los 24 meses contados desde la fecha de instalación.

c) Presentar la solicitud de ayuda antes de iniciar su instalación o durante los seis meses siguientes a la misma, a excepción de los que se hayan instalado desde el 1 de enero de 2007, respecto a los que habrá de ser tenido en cuenta lo establecido en el punto 2 del apartado cuarto de la presente Resolución.

d) Cuando se trate de acceso a la titularidad exclusiva: Ser propietario o estar en posesión legal de los terrenos donde se realiza la inversión y acreditar que no existe objeción para llevar a cabo las inversiones objeto de ayuda, siempre que ello no se desprenda de la naturaleza del título aportado, salvo que cuando entre la inversión objeto de ayuda se encuentre la adquisición de bienes inmuebles.

e) Mantener o fijar su residencia en la comarca donde radique la explotación.

f) Presentar un plan empresarial.

g) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de la concesión de la ayuda, así como a mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación
y beneficiario, durante dicho período.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 191
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 11/03/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 35
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 26/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 57
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 18/12/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 177
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 14/11/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 166
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 31/12/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 191
Documento: 2ª Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento