Subvenciones destinadas a la instalacion de jovenes agricultores.- Convocatoria 2013.- Modificación.
Código de ayuda:
S49746/11Norma:
Resolución de 16 de noviembre de 2011. Orden 18 de diciembre de 2007. Resolución de diciembre de 2011. Resolució de 11d’octubre de 2012. Palma, 3 de junio de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/07/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2013, para fomentar la instalación de jóvenes agricultores, de acuerdo con lo que establece el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del conceller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186, de 15 de diciembre de 2012.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes consistirán en una prima única de la siguiente cuantía:A)Instalación en una explotación agraria prioritaria.
Importe de las ayudas:
La subvención a la instalación de agricultores jóvenes, dirigida a auxiliar los gastos que se derivan de la misma, será de una prima única de 32.200,00 euros.
Esta cuantía básica se incrementará en un 6% por cada uno de los siguientes supuestos:
-Que se genere en la explotación al menos una UTA adicional a la de cada joven que se instale en la misma.
-Que la explotación se encuentre en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
-Que el joven se incorpore como socio de una explotación societaria o asociativa.
-Que el plan empresarial vaya dirigido a la obtención de productos ecológicos.
B)Instalación en una explotación agraria.
Los importes de las ayudas serán del 40% de los recogidos en el punto anterior.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que reúnan, en el momento de la solicitud de la ayuda, los requisitos establecidos y que lleven a cabo las actuaciones mencionadas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a)Instalarse por primera vez en una explotación agraria prioritaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por lo que será necesario cumplir los siguientes requisitos:-Instalarse por primera vez como agricultor profesional, titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria, existente o que alcance tal consideración en un plazo máximo de dos años desde el momento de su instalación.
-Que el joven, en su plan empresarial, demuestre que va a obtener de su explotación una renta, procedente de las actividades agrarias y complementarias, igual o superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, establecido por el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio.
b)Instalarse por primera vez en una explotación agraria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por lo que será necesario cumplir los siguientes requisitos:
-Instalarse por primera vez como titular, cotitular o socio de una explotación agraria, compatibilizando la actividad agraria desarrollada en su explotación con cualquier otra actividad económica.
-Que el joven, en su plan empresarial, demuestre que va a obtener de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias, igual o superior al 25% del IPREM anual y al menos el 50% de estas correspondan a la actividad agraria y absorba de la misma como mínimo 0,4 UTA.
-La renta unitaria de trabajo de la explotación debe ser superior al 20% e inferior al 120% de la renta agraria de referencia publicada, del año de convocatoria en cuestión.
Requisitos:
a)Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.b)Poseer las competencias y la cualificación profesional adecuadas. No obstante, podrá concederse un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la concesión de la ayuda, para dar cumplimiento al requisito mencionado cuando necesite un período de adaptación para crear o reestructurar la explotación,
siempre que el plan empresarial prevea dicha necesidad. En cualquier caso, el plazo citado no podrá superar los 24 meses contados desde la fecha de instalación.
Se considerará cumplido el requisito citado siempre que quede acreditado el cumplimiento de alguno de los siguientes puntos:
-Tener títulos académicos de la rama agraria, como mínimo de nivel de formación profesional agraria de primer grado o el ciclo formativo de grado medio.
-Haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o por cuenta de otros durante tres años.
-Haber realizado cursos o seminarios de capacitación agraria de una duración mínima de 75 horas lectivas.
La equivalencia como complemento al ejercicio de la actividad es de 25 horas por año trabajado.
Cuando se trate de agricultores jóvenes que no puedan incluirse en los supuestos anteriores, deberán de hacer un curso de incorporación agraria de 75 horas lectivas en el plazo de dos años.
c)Presentar la solicitud de ayuda antes de iniciar su instalación o durante los seis meses siguientes a la mencionada instalación, respecto a los cuales deberá tenerse en cuenta lo que se establece en el punto 2 del apartado cuarto de la presente Resolución.
A tales efectos, se considerará que un joven se ha instalado a partir del momento en el que acceda por primera vez a la titularidad exclusiva o cotitularidad de una explotación agraria viable, asumiendo los riesgos y la responsabilidad civil, social y fiscal o como socio de una entidad titular de una explotación
agraria viable de carácter asociativo. Por ello se tendrá en cuenta:
-La fecha de alta en la actividad que conste en la declaración censal.
-La fecha de alta de afiliación en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
-En el caso de integración como socio en una entidad con personalidad jurídica propia, que sea titular de una explotación agraria en funcionamiento, la fecha en la que se determine su admisión o inicio de actividad como socio.
En cualquier caso, sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución aquellos peticionarios respecto a los cuales, en el momento de concesión de la ayuda, no haya transcurrido más de 18 meses desde su instalación.
d)Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de la concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación
y del beneficiario, durante el período mencionado.
Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de las Illes Balears, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Documentos asociados
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18/06/2013
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