Subvenciones destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S65219/22

Norma:

Orden de 8 de noviembre de 2022. Resolución de 22 de diciembre de 2022. Orden de 2 de diciembre de 2024. Resolución de 27 de enero de 2025. Resolución de 12 de marzo de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de abril de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de las subvenciones, la contratación de la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias de los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos, ubicados en las zonas blancas NGA de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean incluidas en la presente convocatoria.

En base al artículo 3.3 de las bases reguladoras de estas subvenciones públicas, las personas o entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de la Presidencia, Interior, Dialogo social y simplificación Administrativa (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La máxima intensidad de la ayuda será del 80% del presupuesto subvencionable.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 de las Bases Reguladoras, la cuantía máxima de subvención podrá ser de hasta 50.000 €. Adicionalmente, la cuantía de las subvenciones a conceder a cada persona o entidad beneficiaria no podrá superar el límite máximo de 300.000 euros para la suma de todas las ayudas de minimis recibidas durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, que sean titulares o arrendatarias de bienes inmuebles en los que se ejerza actividad económica y que estén situados en los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de
concentración empresarial, ubicados en las zonas especificadas en la resolución de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 217
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 31/01/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 20
Documento: Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/12/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 237
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 12/02/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 29
Documento: Convocatoria 2025 ( Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/02/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 29
Documento: Convocatoria 2025 ( Completa) Descargar Documento
Boletín: 17/03/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 62
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