Subvenciones destinadas a la integracion laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S68782/10

Norma:

ORDEN EYE/2317/2009, de 18 de diciembre. ORDEN EYE/1788/2010, de 22 de diciembre. ORDEN EYE/48/2011, de 26 de enero. ORDEN EYE/1016/2011, de 8 de agosto.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 23 de septiembre de 2011, excepto para costes salariales.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral de personas con discapacidad para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Programa I:

Las subvenciones del Programa I de esta Orden son:

a) Cuantía de la asistencia técnica: El coste de la asistencia se subvencionará hasta el 100% cuando del
estudio del expediente se desprenda su necesidad, teniendo en cuenta entre otros factores la actividad, dimensión del centro, la composición de la plantilla, tipo de discapacidad, modalidad y condiciones de los contratos suscritos con los discapacitados, su incidencia social y beneficios que dicha asistencia reporte al centro. Para la contratación de personal para realizar funciones de asesoramiento se subvencionará el 50% de los costes salariales y de Seguridad Social a cargo del centro especial de empleo previstos para un año.

b) Cuantía de la subvención financiera:

– La subvención consistirá en una bonificación de 3 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, y será pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período
de carencia.

– El importe de esa subvención, que no podrá superar la cuantía de 3.005 euros por puesto de trabajo estable creado para trabajadores discapacitados, se ingresará en la entidad que concede el préstamo e
irá destinado obligatoriamente a la amortización parcial del principal del préstamo concedido al beneficiario.

c) Cuantía de la ayuda para proyectos de interés social:

Si el Centro Especial de Empleo solicitase además de esta ayuda la correspondiente Asistencia Técnica y/o Subvención Financiera, la cuantía de la ayuda solicitada en concepto de proyecto de interés social no podrá exceder de la siguiente cuantía, por cada puesto de trabajo creado:

– De la diferencia que reste hasta completar 12.020 euros en caso de centros especiales de empleo que cuenten con más del 90% de trabajadores con discapacidad del total de la plantilla, después de haberse computado la ayuda concedida en concepto de asistencia técnica y/o subvención financiera.

– De la diferencia que reste hasta completar 9.015 euros en caso de centros especiales de empleo que cuenten con un número de trabajadores con discapacidad entre el 70% y el 90% del total de la plantilla, después de haberse computado la ayuda concedida en concepto de asistencia técnica y/o subvención financiera.

Las subvenciones de este Programa serán en su conjunto de:

– 12.020 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el centro especial de empleo supera el 90 por 100 de trabajadores con discapacidad con respecto al total de su plantilla.

– 9.015 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el número de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo está comprendido entre el 70 por 100 y el 90 por 100 del total de la plantilla.

2. Programa II:

Las cuantías de las subvenciones de este programa son:

a) El 50% por cien del salario mínimo interprofesional correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por persona con discapacidad que realice una jornada laboral completa y que esté en alta en la Seguridad Social. En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará
una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

b) Para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, como máximo 1.803 euros por puesto de trabajo, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación o eliminación.

c) Para el equilibrio y saneamiento financiero, se podrá conceder una subvención extraordinaria y excepcionalmente, por una sola vez, con el fin de lograr una reestructuración para que el centro especial de empleo alcance niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Programa I: Los centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y generen empleos, preferentemente estables, para trabajadores con discapacidad desempleados.

2. Programa II: los centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de
Castilla y León.

Podrán ser beneficiarios de la subvención dirigida a equilibrar presupuesto, solo aquellos centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad y su situación no proceda de resultados adversos derivados de una gestión deficiente a juicio de la administración.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programa I: Proyectos generadores de empleo para trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

- Será subvencionable parcialmente cualquier proyecto generador de empleo, preferentemente estable, ya sea a través de la creación o ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo.
Los proyectos de creación de empleo en centros especiales de empleo para ser subvencionables tienen que ser viables técnica, económica y financieramente y suponer la creación de empleo estable para trabajadores con discapacidad.

- Son subvencionables las siguientes acciones:

a) Asistencia técnica. Puede consistir en alguna de las modalidades siguientes:

– Estudio de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

– Auditorías e informes económicos.

– Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

b) Sufragar la inversión fija en proyectos de interés social.

Tendrán la consideración de inversiones en capital fijo, entre otros, los siguientes conceptos:

– Compra de local, quedando excluida la vivienda habitual.

– Gastos de acondicionamiento del local.

– Coste del traspaso del negocio.

– Vehículo (siempre que sea necesario para el desarrollo de la actividad).

– Mobiliario.

– Maquinaria y herramientas.

– Equipo informático.

– Equipo de oficina (fax, fotocopiadora,...).

Se excluye la adquisición mediante arrendamiento financiero.

c) Subvencionar parcialmente intereses de préstamos que obtengan de entidades de crédito, públicas y privadas, que tengan suscrito Convenio de colaboración con la Consejería de Economía y Empleo para el desarrollo de un Programa de Asistencia Financiera a trabajadores autónomos, sociedades cooperativas
y laborales, y centros especiales de empleo, conforme a las condiciones que establece dicho convenio.

2. Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo.

- Son subvencionables las siguientes acciones:

a) Subvencionar costes salariales correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad.

b) Subvención para adaptar puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.

c) Subvención dirigida al equilibrio y saneamiento financiero.

d) Subvención destinada a equilibrio presupuestario.

e) Subvención para asistencia técnica.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 244
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Boletín: 29/12/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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