Subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y a la promoción de empleo autónomo para trabajadores con discapacidad para el año 2007. Y modificaciones.
Código de ayuda:
S52273/06Norma:
ORDEN EYE/1728/2007, de 29 de octubre. ORDEN EYE/1510/2007, de 19 de septiembre. ORDEN EYE/2016/2006, de 18 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28/09/2007 para Programa: I, II (excepto costes salriales) y III. Cosultar Bases.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral de personas con discapacidad para el año 2007 que se concretan en los siguientes programas:Programa I: Proyectos generadores de empleo estable para trabajadores discapacitados en Centros Especiales de Empleo.
Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo de discapacitados en centros especiales de empleo.
Programa III: Promoción del empleo autónomo para trabajadores discapacitados.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Programa I:Podrán acceder a estas subvenciones, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, los centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y generen empleos, preferentemente estables, para trabajadores discapacitados
desempleados.
No se exigirá que el trabajador esté desempleado para la transformación de contratos temporales en indefinidos.
Programa II:
Podrán acceder a estas subvenciones, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, los centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Podrán ser beneficiarios de la subvención dirigida a equilibrar presupuesto, solo aquellos centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad y su situación no proceda de resultados adversos derivados de una gestión deficiente a juicio de la Administración.
Programa III:
Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden y en la Orden del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, las personas con discapacidad
desempleados que figuren inscritas en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Programa I: Proyectos generadores de empleo estable para trabajadores discapacitados en Centros Especiales de Empleo.Será subvencionable parcialmente cualquier proyecto generador de empleo, preferentemente estable, ya sea a través de la creación o ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo.
Los proyectos de creación de empleo en centros especiales de empleo para ser subvencionables tienen que ser viables técnica, económica y financieramente y suponer la creación de empleo estable para trabajadores con discapacidad.
Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo de discapacitados en centros especiales de empleo.
Son subvencionables las siguientes acciones:
a) Subvencionar costes salariales correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad.
b) Subvención para adaptar puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.
c) Subvención dirigida al equilibrio y saneamiento financiero.
d) Subvención destinada a equilibrio presupuestario.
e) Subvención para asistencia técnica en los mismos términos que lo dispuesto en el Apartado 2.2.– de la letra A) Programa I del Punto Cuarto.
Serán subvencionables las acciones que se hubieran realizado desde el 28 de octubre de 2006 hasta la fecha que se fije en la resolución de concesión, excepto los costes salariales correspondientes al puesto de
trabajo ocupado por personas con discapacidad que serán subvencionables desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2007.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los costes salariales de los Centros Especiales de Empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de agosto de 2006 serán subvencionables desde la fecha de solicitud de calificación e inscripción en el mencionado registro.
Programa III: Promoción del empleo autónomo de trabajadores discapacitados desempleados dirigidos a financiar inversiones en capital fijo para proyectos empresariales.
Son acciones subvencionables las inversiones en capital fijo.
Tendrán la consideración de inversiones en capital fijo, entre otros, los siguientes conceptos:
– Compra de local, quedando excluida la vivienda habitual.
– Gastos de acondicionamiento del local.
– Coste del traspaso del negocio.
– Vehículo (siempre que sea necesario para el desarrollo de la actividad).
– Mobiliario.
– Maquinaria y herramientas.
– Equipo informático.
– Equipo de oficina (fax, fotocopiadora, ...).
Se excluye la adquisición mediante arrendamiento financiero.
Serán subvencionables las inversiones que se hubieran realizado desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 28 de septiembre de 2007. Las inversiones serán subvencionables siempre que se hubieran realizado con
posterioridad al alta en la Seguridad Social, mutualidad o colegio profesional que corresponda, o dentro los seis meses anteriores a dicho alta.
Requisitos:
El plazo de presentación de solicitudes finaliza:– El 28 de septiembre de 2007 para el Programa I, el Programa II, excepto para costes salariales correspondientes a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
– El 28 de de septiembre de 2007 para el Programa III.
– Las solicitudes para costes salariales deberán presentarse dentro del mes siguiente al de referencia, salvo la primera solicitud que presenten los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de agosto de 2006, que podrán incluir, más de un mes. Se exceptúan, las solicitudes de costes salariales correspondientes al mes de octubre de 2007 que deberán presentarse antes del 22 de noviembre de 2007 y los correspondientes al mes de noviembre que deberán presentarse antes del 10 de diciembre de 2007. En todo caso, el plazo máximo finaliza el 10 de diciembre de 2007 para los costes salariales.
Documentos asociados
Boletín:
22/12/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 245
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 245
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
27/09/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 189
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 189
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
31/10/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 212
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 212
Documento: Modificación Descargar Documento