Subvenciones destinadas a la integracion laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y a la promocion de empleo autonomo para trabajadores con discapacidad para el año 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S06582/08

Norma:

ORDEN EYE/2076/2007, de 19 de diciembre. ORDEN EYE/1536/2008, de 6 de agosto.

Plazo de Solicitud:

solicitudes para costes salariales plazo máximo finaliza el 10 de diciembre de 2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral de personas con discapacidad para el año 2008 que se concretan en los siguientes programas:

Programa I: Proyectos generadores de empleo estable para trabajadores discapacitados en Centros Especiales de Empleo.

Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo de discapacitados en centros especiales de empleo.

Programa III: Promoción del empleo autónomo para trabajadores con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas subvenciones, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, los centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y generen empleos, preferentemente estables, para trabajadores discapacitados desempleados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asistencia técnica. Puede consistir en alguna de las modalidades siguientes:

– Estudio de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

– Auditorías e informes económicos.

– Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

b) Sufragar la inversión fija en proyectos de interés social.

Tendrán la consideración de inversiones en capital fijo, entre otros, los siguientes conceptos:

– Compra de local, quedando excluida la vivienda habitual.

– Gastos de acondicionamiento del local.

– Coste del traspaso del negocio.

– Vehículo (siempre que sea necesario para el desarrollo de la actividad).

– Mobiliario.

– Maquinaria y herramientas.

– Equipo informático.

– Equipo de oficina (fax, fotocopiadora, ...).

Se excluye la adquisición mediante arrendamiento financiero.

c) Subvencionar parcialmente intereses de préstamos que obtengan de entidades de crédito, públicas y privadas, que tengan suscrito Convenio de colaboración con la Consejería de Economía y Empleo para el desarrollo de un Programa de Asistencia Financiera a trabajadores autónomos, sociedades cooperativas y laborales, y centros especiales de empleo, conforme a las condiciones que establece dicho convenio.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 27/12/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Bases Reguladoras, COnvocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento