Subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo y se atribuye a las empresas de inserción de la Comunidad Valenciana la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión) como servicio de interés económico general.

Código de ayuda:

S15837/24

Norma:

ORDEN 15/2024, de 5 de julio. RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024. RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2024. RESOLUCIÓN de 27 de septiembre 2024.

Plazo de Solicitud:

Consultar fechas de las diferentes solicitudes en la convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer un programa de subvenciones destinadas a promover y facilitar la reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (la integración sociolaboral de personas en situación de exclusión social) dentro de las empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como subvenciones a las promotoras de las empresas de inserción para la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral que apoye al personal en situación de exclusión social contratado por sus empresas de inserción, y subvenciones a las empresas ordinarias que contraten personal procedente de empresas de inserción.


Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, contraten personas trabajadoras en situación de exclusión social, para todas las subvenciones reguladas en el apartado 1 del artículo 3 de la presente orden.

2. Las empresas promotoras de las empresas de inserción, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, en relación con el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral, para las subvenciones reguladas en el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden.

3. Las empresas ordinarias que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y contraten personal que haya realizado su itinerario de inserción en una empresa de inserción, para las subvenciones reguladas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente orden.

Requisitos:

a) Estar inscritas como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de personal por cuenta ajena.

b) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, 28 de noviembre).

c) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones del capítulo II del título II de la presente orden, las entidades que no reúnan los requisitos establecidos en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de SIEG (DOUE L 7, 11.1.2012) o los requisitos del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, en función de si las ayudas a percibir por una única empresa que preste servicios de interés económico general, superen o no el límite de 750.000 € durante cualquier período de tres años.

d) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de los títulos III y IV de la presente orden las entidades que no reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023).

e) Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad, en los supuestos en que resulten obligadas a ello, teniendo en cuenta, en su caso, los plazos para iniciar la negociación y para tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro establecidos en el artículo 4 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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