Subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.
Código de ayuda:
S21891/10Norma:
ORDEN de 19 de marzo de 2010. Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el ejercicio 2010, las ayudas reguladas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo,por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales
anuales, y se fija el procedimiento de resolución y pago de las mismas, así como las actividades de control
de las subvenciones.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los créditos que se destinan a la presente convocatoria se aplicarán de la siguiente forma:a) Para la lucha contra la varroasis, el 70% de la dotación presupuestaria.
b) Racionalización de las trashumancias, el 20% de la dotación presupuestaria.
c) Para el resto de las actuaciones, el 10% de la dotación presupuestaria.
La cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso los siguientes límites:
a) Para la prestación de información y asistencia técnica a los apicultores, se podrá subvencionar hasta
el 50% del gasto subvencionable.
b) Para la lucha contra la “varroasis”, se podrá subvencionar hasta el 70% del gasto subvencionable.
c) Para la racionalización de las trashumancias, se podrá subvencionar hasta el 30% del gasto
subvencionable.
d) Para el apoyo al análisis de la miel, se podrá subvencionar hasta el 50% del gasto subvencionable.
e) Para las medidas de repoblación de la cabaña apícola, se podrá subvencionar hasta el 50% del gasto
subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, y las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, que reúnan los requisitos correspondientes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La prestación de información y asistencia técnica a los apicultores, mediante la edición de folletos,publicaciones, y material audiovisual destinado a los apicultores asociados.
b) La lucha contra la “varroasis” de las abejas, mediante la implantación y aplicación de tratamientos
conjuntos controlados por veterinarios y aprobados por esta Consejería, siendo objeto de subvención la
adquisición de medicamentos para la realización de los mismos, el coste de los servicios veterinarios y
la adquisición de material que facilite el control de la “varroasis” (fondos cazavarroas).
c) La racionalización de las trashumancias, mediante la suscripción o renovación, en su caso, de pólizas
de seguros por daños propios y responsabilidad civil.
d) El apoyo al análisis de la miel: mediante la realización de convenios o contratos de servicios de
análisis de las características físico-químicas de la miel destinados al control de calidad de la misma.
e) La repoblación de la cabaña apícola mediante la adquisición de reinas o núcleos procedentes de las
explotaciones de La Palma que han recibido reinas del programa de recuperación de la abeja negra realizado en el marco de lo previsto en la Orden de esta Consejería de 6 de abril de 2001, por la que se establecen medidas especiales de protección para la conservación, recuperación y selección de la Abeja
Negra Canaria (BOC nº 49, de 20.4.01).
Requisitos:
a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Canarias, correctamente inscritaen el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, y sus datos debidamente actualizados, con fecha anterior al 1 de marzo del año 2010, según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004,
de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas.
b) Estar dado de alta de terceros en el Sistema de Gestión, Económico Financiero de Canarias (S.E.F.C.A.N.)
c) Realizar las actividades e inversiones subvencionables con cargo a esta convocatoria, en el período
comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, ambos inclusive.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna
de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
27/03/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 74
Documento: Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 74
Documento: Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo Descargar Documento
Boletín:
07/04/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 67
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 67
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento