Subvenciones destinadas a la mejora de la produccion y comercializacion de los productos de la apicultura para el año 2008.
Código de ayuda:
S12091/08Norma:
ORDEN de 22 de enero de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para el año 2008, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras específicas previstas en el Real Decreto 519/1999 y en la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Comercio
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Según el artículo 5 de la Orden, podrán ser beneficiarios de las actividades contempladas en el apartado Segundo de esta Orden, respectivamente, según su letra correlativa:a) Las cooperativas apícolas, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (en adelante A.D.S.) y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia.
b) Las A.D.S. en el caso de los gastos derivados de la promoción de dichas asociaciones, y las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola en los casos de gastos ocasionados por la compra de material apícola, que suponga una mejora en el desarrollo del programa sanitario antivarroa.
c) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola, excepto en los casos de gastos ocasionados por los programas de creación de una red de alerta sanitaria, en los que serán las A.D.S. las beneficiarias de la subvención.
d) Las entidades titulares de laboratorios, que efectúen o puedan efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel, así como las cooperativas apícolas, A.D.S. y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia y las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola, en los gastos por la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.
e) Las A.D.S.
2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.
4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Producción Agraria mediante la cumplimentación del Anexo I de esta Orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.
6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores, con el fin de mejorar las condiciones deproducción y de extracción de la miel.b) La lucha contra la varroosis y la mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas.
c) La racionalización de la trashumancia.
d) Las medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel, y a la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.
e) El apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
Documentos asociados
Boletín:
22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
22/02/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 22
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 22
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento