Subvenciones destinadas a la mejora de la produccion y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero, y se efectua su convocatoria para 2009. - Modificación - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S03382/09

Norma:

Orden de 2 de enero de 2009. Orden de 31 de julio de 2009. Resolucion de 29 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y plantas de viveros, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007/2013, y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2010.»

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad bruta de la ayuda será del 40% del importe subvencionable pudiendo llegar al 50% y/o 60%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Estas ayudas van dirigidas a titulares de explotaciones agrarias dedicadas a la producción de plantones de hortalizas y plantas de vivero, que deben estar inscritos en el Registro Oficial de Productores de Semillas y Plantas de Vivero de cualquier Comunidad Autónoma del Estado español con una antigüedad mínima de dos años en el momento de la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para la mejora de la calidad y de la producción de plantas de viveros y de plantones de hortalizas y material de multiplicación de hortalizas distintas de las semillas, se podrán conceder subvenciones a las inversiones materiales o inmateriales que afecten a los siguientes conceptos:

a) Nuevas instalaciones y/o construcciones o mejora de las existentes que incrementen el rendimiento productivo y/o la calidad de la producción.

b) Adquisición de equipos nuevos para el proceso de producción que supongan una mejora tecnológica en el proceso productivo y/o en la calidad del producto obtenido y no constituyan una simple sustitución.

c) Inversiones en instalaciones y/o equipamiento de laboratorios de análisis sanitarios y varietales, siempre que dicho laboratorio sea propiedad y esté ubicado en la explotación del titular.

d) Adquisición de equipos para la eliminación y/o aprovechamiento de residuos contaminantes.

e) Implantación y certificación de los programas de aseguramiento de calidad según normas ISO 9.000 y de medio ambiente según normas ISO 14.000.

f) Equipos y aplicaciones informáticas destinados a la automatización e informatización de los procesos productivos.

g) Equipos de impresión de etiquetas para plantas de vivero y plantones hortícolas.

Requisitos:

1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias
siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 10
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/08/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 154
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 12/01/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 6
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento