Subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de produccion de las explotaciones agrarias.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S37691/10

Norma:

ORDEN AYG/759/2010, de 17 de mayo. ORDEN AYG/834/2010, de 2 de junio. ORDEN AYG/1188/2010, de 17 de agosto. ORDEN AYG/1200/2010, de 23 de agosto. ORDEN AYG/264/2011, de 2 de marzo. ORDEN AYG/695/2011, de 6 de mayo. ORDEN AYG/824/2011, de 7 de junio. RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, a través de la convocatoria de determinadas ayudas, un sistema de medidas de aplicación, en el ámbito territorial de Castilla y León, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, así como de ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, con el fin de facilitar el desarrollo de actividades económicas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según línea de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Líneas de ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

a) Modernización de explotaciones agrícolas. Medida 121.

– Línea B. Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

– Línea Q. Inversiones para el uso más eficiente del agua de riego.

b) Instalación de agricultores jóvenes. Medida 112.

– Línea A. Primera instalación de agricultores jóvenes.

2.– Líneas de ayudas al amparo del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

– Línea O. Inversiones en obras de regadío y equipos de riego (código REAY AGR070).

Requisitos:

Podrán acceder a las ayudas para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias, los beneficiarios que cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de Bases, y en el presente punto. Los requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

1.– Condiciones relativas al solicitante.

a) Personas físicas.

1.– Capacitación profesional por ejercicio de la actividad agraria: En las medidas en las que se prevea este requisito, la acreditación del ejercicio de la actividad agraria se realizará con la cotización a la Seguridad Social por la actividad agraria.

2.– Edad: La comprobación de este requisito se realizará con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).

3.– Estado civil: La comprobación del estado civil del titular se realizará mediante consulta con la información disponible en el Registro de Beneficiarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de
Castilla y León.

b) Personas jurídicas.

1.– Las entidades en proceso de constitución, que puedan presentar una solicitud de ayuda en las condiciones recogidas en la Orden de Bases, aportarán en el momento de la solicitud, y en función del estado de
constitución en el que se encuentren, la documentación de la que dispongan indicada en el punto quinto.

2.– Según dispone el artículo 3, punto 4) segundo párrafo de la Orden de Bases, tendrá el carácter de persona jurídica en constitución y sección de explotación comunitaria de la tierra en constitución, aquella que
en el momento de la presentación de la solicitud no esté formalmente constituida, o lo haya hecho con posterioridad al 1 de enero de 2010. Por su parte, los titulares de las explotaciones preexistentes referidos en el citado artículo deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Transmitir la totalidad de la cuota láctea de la que son titulares al solicitante. Será condición necesaria para resolver favorablemente la solicitud de ayuda, que la transmisión esté formalmente efectuada,
según establece el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo. En el momento de la solicitud, bastará con el compromiso de transmisión reflejado en el acta o escritura de constitución, siendo obligatorio realizar la citada transmisión mediante solicitud de comunicación de transferencia de cuota vinculada a explotación (modelo T1), durante el período de instrucción previo a la resolución del expediente.

– El número mínimo de titulares de explotaciones preexistentes de vacuno de leche que transfieren cuota por fusión será de dos, sin perjuicio de la participación de otras personas.

– Cuando alguna persona, titular de explotación, sea beneficiaria de ayudas para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y se encuentre en el período de compromiso
reglamentariamente establecido, tendrá que transmitir a la nueva entidad toda la explotación, que deberá asumirlos por la parte restante de dicho período, o bien, demostrar que la segregación de una parte
de la explotación no supone un incumplimiento del compromiso. En todo caso la concesión estará condicionada a la autorización por el titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, de la integración ó en su caso, la modificación propuesta, previa solicitud motivada de los titulares de las explotaciones preexistentes afectadas.

c) Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Cuando el solicitante haya denegado expresamente la autorización prevista en la Orden de Bases, deberá aportarse certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

d) Normativa de integración laboral.

En el momento de solicitar la ayuda, se declarará si la explotación cuenta con trabajadores por cuenta ajena y en caso afirmativo se indicará tanto el número total de trabajadores, como el número de trabajadores discapacitados.

e) Agricultor profesional.

El volumen de empleo dedicado a actividades agrarias se acreditará con la cotización a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) por la actividad agraria o bien, en el caso de socios agricultores profesionales de entidades que así lo tengan establecido, con la cotización en el régimen general. Para su determinación se utilizarán los criterios establecidos en el apartado 3.

El cómputo de rentas se hará a través de los datos del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas suministrados por la AEAT referidos al año 2009, si el titular autoriza a la Consejería de Agricultura y Ganadería a consultar y obtener esta información, sin perjuicio de que el titular pueda aportar, si dispone de ellos, otros datos más actualizados, no teniéndose en cuenta, en este último caso, las declaraciones complementarias del IRPF o del impuesto de sociedades, presentadas después de la fecha de solicitud de la ayuda. En caso de no autorización, deberá acreditar los referidos datos documentalmente.

Documentos asociados

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