Subvenciones destinadas a la mejora de regadios de iniciativa privada, establecidas en la Seccion 6ª del Capitulo II de las bases reguladoras de la concesion de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el periodo de programacion 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejeria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentacion.- Convocatoria anticipada 2012.
Código de ayuda:
S53891/11Norma:
ORDEN de 22 de diciembre de 2011. r Orden de 10 de febrero de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/01/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar anticipadamente para el ejercicio del año 2012, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, las subvenciones destinadas a la mejora de regadíos de iniciativa privada, recogidas en la Sección 6ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobada mediante Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 37, de 23 de febrero de 2010.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones a conceder serán como mínimo del 35% de la inversión aprobada por el órgano instructor, en el supuesto de inversiones inferiores a 150.000 euros, y del 45% en el caso de que éstas superen los 150.000 euros. Dicha cuantía podrá verse incrementada, como máximo, hasta el 40% en el primer supuesto y hasta el 50% en el segundo, en función de las disponibilidades presupuestarias asignadas a la convocatoria anual. No obstante lo anterior, dichos porcentajes podrán reducirse con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los apartados siguientes.2. El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso el límite de 6.000 euros por hectárea.
3. El importe total de gasto público teniendo en cuenta las subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no puede superar el 75% de la inversión aprobada de acuerdo con el artículo 119.3 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas y el PDR.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas jurídicas bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho o asociaciones sin personalidad jurídica.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La mejora de regadíos de iniciativa privada.Las subvenciones reguladas en esta sección tendrán por objeto principal, de conformidad con lo establecido en PDR, el incremento del ahorro de agua, y fundamentalmente y dentro de éste, los siguientes:
a) Optimizar el uso del agua disponible para el riego.
b) Mejorar la eficiencia global de los sistemas de riego.
c) Disminuir las demandas.
d) Mejorar la rentabilidad de las explotaciones.
e) Aplicar nuevas tecnologías.
f) Mejorar el nivel de vida de los agricultores.
g) Mejorar la calidad del agua de riego.
h) Mejorar la situación ambiental de las explotaciones.
i) Conservación del paisaje ligado al regadío.
Requisitos:
a) Ser personas jurídicas bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho o asociaciones sin personalidad jurídica, siempre y cuando entre las finalidades o el objeto social de las mismas figure el suministro o reparto de aguas con fines agrícolas o la explotación de fincas agrícolas, que además cumplan los siguientes requisitos:b) Que las obras de regadíos sean de iniciativa privada.
c) Que beneficien directamente a un mínimo de quince explotaciones, pertenecientes a los socios o partícipes de la entidad solicitante.
d) Haber realizados los gastos o inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención o del levantamiento del acta de no inicio.
No obstante lo anterior, podrán subvencionarse los gastos o inversiones realizadas a título de acopio de máquinas, aparatos o materiales de construcción, siempre que el montaje, instalación o incorporación “in situ” no hayan tenido lugar antes de la presentación de la solicitud o del levantamiento del acta de no inicio, así como los correspondientes a honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos.
e) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).
g) Haber solicitado la licencia de obra, en el supuesto de que ésta fuera preceptiva, en el momento de la presentación de las solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
23/02/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 37
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
30/12/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 255
Documento: Convocatoria Anticipada 2012 y Anexos. Descargar Documento
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