Subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones ganaderas de Canarias.

Código de ayuda:

S04146/05

Norma:

Orden de 1 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio 2005, de las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones ganaderas de Canarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Personas físicas.
2. Personas jurídicas.
3. Comunidades de bienes o hereditarias y proindivisos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- La construcción, adquisición o mejora de explotaciones ganaderas.
- Adquisición de maquinaria y equipos nuevos, incluidos programas informáticos.
- Costes generales consistentes en la remuneración de arquitectos, ingenieros, técnicos y consultores, estudios de viabilidad, hasta un 12% del coste real.

No podrán ser objeto de subvención las inversiones destinadas a:
- Aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado.
Para ello se tendrán en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual y prevista.
En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.
- Adquisición de tierras.
- Inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción.
- Cerramiento de fincas.
- Sondeos, pozos o captaciones de agua.
- Desinfección de suelos.
- Almacenes y cámaras frigoríficas que superen la capacidad de producción de la explotación.
- Maquinaria de uso general, a no ser que se justifique expresamente su utilidad exclusiva en la explotación.
- Vehículos de transporte de mercancías.
- Inversiones que no cumplan las normas mínimas en materia de higiene y bienestar de los animales.
- Adquisición de animales de las especies y razas susceptibles de recibir ayudas al amparo de lo dispuesto en el Título II del Reglamento (CE) nº 1454/2001. Para la compra de otros animales vivos, diferentes a los anteriormente señalados, únicamente
se tendrá en cuenta la adquisición de reproductores, para inicio de la actividad y aquella correspondiente al incremento del número habitual de cabezas de la explotación prevista en la inversión propuesta.
- Adquisición de derechos de producción y de derechos de prima.
- Estanques que no cuenten con los medios necesarios para evitar la contaminación del agua.
- Adquisición o mejoras en miniqueserías y en general, todas aquellas inversiones que no estén destinadas a la fase de producción.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por fondos estructurales.

Requisitos:

Del peticionario:
a) Ser titular de una explotación ganadera como no profesional.
b) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas.
c) Mantenerse como titular de la explotación ganadera que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión.
d) El peticionario deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
e) Además de lo anterior los beneficiarios deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Documentos asociados

Boletín: 10/02/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 29
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/03/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 51
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 29/04/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 84
Documento: Modificación Descargar Documento