Subvenciones destinadas a la organizacion de actuaciones de formacion para el sector ganadero - Convocatoria para el año 2008 - Modificación de plazos.

Código de ayuda:

S09591/08

Norma:

ORDEN de 31 de enero de 2008. ORDEN de 29 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el año 2008 de las subvenciones destinadas a la organización de actuaciones de formación para el sector ganadero.

Las actuaciones objeto de subvención serán la realización de programas de formación, cuyos beneficiarios sean personas adultas que trabajan en el sector agrario, organizados por organizaciones profesionales agrarias, entidades asociativas agrarias y federaciones de éstas, y otras asociaciones agrarias sin ánimo de lucro y que se efectúen desde el 1 de enero de 2008.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente resolución, las organizaciones
profesionales agrarias, entidades asociativas agrarias y federaciones de éstas, y otras asociaciones
agrarias sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma jurídica de constitución que adopten, que cumplan
los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia.
b) El peticionario deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad
Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

Los citados requisitos habrán de cumplirse como máximo a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, a excepción del previsto en el párrafo b) del apartado anterior que podrá cumplirse hasta
el momento de la resolución de la convocatoria.

No podrán obtener la condición de solicitante las personas o entidades en quienes concurra alguna
de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que
ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley
12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos
Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción
por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos derivados del coste del profesorado que imparte el curso.
Los importes máximos auxiliables serán los siguientes:
- Técnicos: 80 euros/hora.
- Profesores de Universidad: 110 euros/hora.
- Profesionales del sector de reconocido prestigio con más de 15 años de experiencia: 170 euros/hora.
b) Gastos derivados del coste del desplazamiento del profesorado que imparte el curso.
A tales efectos sólo será subvencionable en tal concepto el coste derivado de los desplazamientos desde fuera de la isla donde se imparte el curso, siendo únicamente auxiliable el coste del billete de los transportes colectivos utilizados.
c) Gastos derivados de dietas del profesorado que imparte el curso.
A tales efectos sólo será subvencionable el citado coste cuando el profesorado requiera de un desplazamiento desde fuera de la isla donde se imparte el curso, siendo auxiliable un máximo de 70 euros/día, y únicamente por el número de días que requiera su intervención en el curso.
d) Gastos derivados de alojamiento del profesorado que imparte el curso.
A tales efectos sólo será subvencionable el citado coste cuando el profesorado requiera de un desplazamiento desde fuera de la isla donde se imparte el curso, siendo auxiliable un máximo de 100 euros/día, y únicamente por el número de días que requiera su intervención en el curso.
e) Gastos derivados de material didáctico y documental necesario para la impartición del curso.
A tales efectos sólo será subvencionable el citado coste por el importe máximo por curso de 10 euros/alumno.
f) Gastos derivados de material de difusión y expedición de certificados.
A tales efectos sólo será subvencionable el citado coste por el importe máximo de 300 euros/curso.
g) Gastos derivados de asistencia de los ganaderos fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias para
la realización de la fase práctica del curso y en el caso de islas no capitalinas también se incluirán aquellos
que se deriven de la realización de la fase práctica en una isla capitalina.
A tales efectos sólo serán subvencionables los conceptos y por los importes máximos siguientes:
- Desplazamiento en transportes colectivos: importe de los mismos.
- Alojamiento: importe máximo de 70 euros/día y únicamente por el número de días que requiera
presencia en el curso.

El citado programa de formación habrá de abordar, como mínimo, alguno de los siguientes aspectos:

a) Genética.
b) Manejo de la explotación en los aspectos: reproductivos, de diseño, infraestructura, sanidad y alimentación animal.
c) Gestión económica de las explotaciones.
d) Gestión adecuada de residuos ganaderos y adaptación a la normativa medioambiental.
e) Productos ganaderos de calidad.
f) Identificación y trazabilidad de los productos de calidad.
g) Comercialización de los productos de calidad.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 31
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/05/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 93
Documento: Modificación Descargar Documento