Subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque Innovación-, en régimen de concesión directa. Cheque asistencia.
Código de ayuda:
S22928/24Norma:
Resolución de 25 de octubre de 2024. Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 13 de diciembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
a) Serán subvencionables las actuaciones descritas en el Anexo I de la convocatoria para cada uno de los cheque.b) Sólo podrá subvencionarse un máximo de dos actuaciones por empresa y convocatoria, pertenezcan o no a la misma tipología de cheque, a presentar por la empresa en una única solicitud de ayuda.
c) Los proyectos o los resultados de las acciones a subvencionar tendrán como objetivo implantarse y/o explotarse por la empresa solicitante, y esta implantación y/o explotación, deberá ubicarse en centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:
- La prestación de servicios que constituyan el objeto social o una actividad propia de la empresa que solicita la ayuda.
- Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
e) El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 2.000 euros. No obstante, el gasto o inversión mínima subvencionable será de 1.000 euros en el caso de CHEQUE NORMAS para las certificaciones de pyme innovadora, según especificación AENOR EA 0047; de joven empresa innovadora, según especificación EA 0043; para la validación o verificación del cumplimiento del principio DNSH por entidad acreditada; así como para los Certificado de Ahorro Energético (CAE).
f) Tipología de Cheques e importe máximo de gasto subvencionable por actuación:
a.1. Cheques (Planes estratégicos): 10.000 euros
a.2. Cheques (Planes tecnológicos): 10.000 euros
a.3. Cheques (Formación de profesionales): 10.000 euros
a.4. Cheques (Normas): 6.000 euros
a.5. Cheques (Asistencias para la I+D+i): 4.000 euros
a.6. Cheques (Procesos eficientes): 6.000 euros
g) Beneficios: De acuerdo con el apartado primero, punto 2. c) de la convocatoria.
Categorías Subvención
- Calidad
- Formación
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen las actuaciones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.b) Las organizaciones públicas o privadas, con centro de trabajo en La Rioja que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria los referidos en las letras a) y b) del artículo 9.1 de la Orden reguladora.
Serán además de aplicación, los requisitos y obligaciones para ser beneficiario, contemplados en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
- C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor).
- C.N.A.E. 95. (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).
No se aplicarán estas exclusiones en el supuesto de que la empresa beneficiaria desempeñe estas actividades de forma residual o no principal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones empresariales vinculadas a la estrategia, planificación, diseño, desarrollo, implementación, gestión, ejecución, capacitación, análisis y evaluación en materia de organización, procesos, tecnología, personas, producto o servicio, con el fin de preparar y adaptar la empresa y sus estructuras para una gestión y/ o desarrollo optimizado a nuevos entornos y escenarios previsibles.Requisitos:
En cuanto a los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones generales de los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones, artículo 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero; ello sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden o las que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.Documentos asociados
Boletín:
02/10/2024
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 192
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 192
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Boletín:
29/10/2024
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 213
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 213
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
29/10/2024
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 213
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 213
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento