Subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque Innovación-, en régimen de concesión directa (extracto). Cheque Europa.

Código de ayuda:

S22937/24

Norma:

Resolución de 25 de octubre de 2024. Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 13 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Se subvencionará la consultoría y asistencia experta externa u otras acciones para la identificación, definición, presentación y gestión de proyectos de I+D+i orientadas a la participación en programas de ayudas a proyectos de I+D+i en convocatorias internacionales.

Será subvencionable el siguiente Cheque para la Gestión Avanzada, cuyo objeto y condiciones particulares se describen en el Anexo I de la convocatoria:

a.1. Cheque (Financiación de la I+D+i), cuyo alcance está previsto en el artículo 5 de la Orden Reguladora.

a.1.1. Presentación a convocatorias de Proyectos de la Unión Europea y otros marcos de colaboración tecnológica internacional.

a.1.2. La gestión y coordinación de proyectos de I+D+i financiados por la Unión Europea.

a.1.3. Gastos de desplazamiento de profesionales para acciones de prospección referentes a la participación de la empresa en proyectos de I+D+i.

b) Cada solicitud de cheque incluirá solamente una única actuación.

c) Se admitirá un máximo total de cuatro propuestas de las contempladas en el apartado a1.1 Proyectos de la Unión Europea y otros marcos de colaboración tecnológica internacional del Anexo I de la convocatoria, en los términos previstos en el mismo, debiéndose presentar igualmente una solicitud por propuesta.

d) Los proyectos o los resultados de las acciones a subvencionar tendrán como objetivo implantarse y/o explotarse por la empresa solicitante, y esta implantación y/o explotación, deberá ubicarse en centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:

- La prestación de servicios que constituyan el objeto social o actividad propios de la empresa que solicita la ayuda.

- Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.

f) El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 300 euros (IVA excluido).

g) Beneficios: De acuerdo con el apartado primero, punto 2. c) de la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen las actuaciones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.

b) Las organizaciones públicas o privadas, con centro de trabajo en La Rioja que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria los contemplados en la letra a) y b) del artículo 9.1 de la Orden reguladora, salvo en el caso de las propuestas presentadas a esquemas Interreg SUDOE o POCTEFA, donde el beneficiario deberá de tener la condición de empresa persona física o jurídica de las previstas en la letra a) del artículo 9.1 de la misma Orden reguladora.

Serán además de aplicación, los requisitos y obligaciones para ser beneficiario, contemplados en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora.

Quedan excluidas de la presente convocatoria:

- C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor).

- C.N.A.E. 95. (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).

No se aplicarán estas exclusiones en el supuesto de que la empresa beneficiaria desempeñe estas actividades de forma residual o no principal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones empresariales vinculadas a la estrategia, planificación, diseño, desarrollo, implementación, gestión, ejecución, capacitación, análisis y evaluación en materia de organización, procesos, tecnología, personas, producto o servicio, con el fin de preparar y adaptar la empresa y sus estructuras para una gestión y/ o desarrollo optimizado a nuevos entornos y escenarios previsibles.

Requisitos:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen las actuaciones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.

b) Las organizaciones públicas o privadas, con centro de trabajo en La Rioja que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.

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