Subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial Programa Cheque de Innovación Micro-Proyectos, en régimen de concesión directa.
Código de ayuda:
S09073/25Norma:
Resolución de 7 de abril de 2025. Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de diciembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a fomentar la innovación de empresas 'Programa Cheque de innovación', en régimen de concesión directa. Para ello, se pretende fomentar una serie de acciones que permitan, entre otras:a) Incrementar el desarrollo de actuaciones que determinen la estrategia y planificación a desplegar, tanto la organizacional como la tecnológica, para que las decisiones estratégicas de futuro sean fruto de un proceso de reflexión a través del máximo conocimiento de los factores internos y externos actuales y previsibles futuros.
b) Incrementar las capacidades y competencias para la innovación, la gestión más óptima y/o avanzada de las empresas por el desarrollo de la organización, las personas, las tecnologías, los procesos, los productos y los servicios.
c) Fomentar la gestión profesional de las empresas a través de personal propio o de consultoría externa experta y el uso más avanzado de aplicaciones, modelos o sistemas de los disponibles en el mercado.
d) Incrementar las inversiones empresariales en estructuras de soporte y gestión más óptimas y/o avanzadas como puedan ser las mejores tecnologías, infraestructuras TIC, sistemas o tecnologías de soporte, de producción, aplicaciones-sistemas de tecnologías industriales, de industria conectada 4.0, infraestructuras de I+D+i.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Empleo
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen las actuaciones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.b) Las organizaciones públicas o privadas, con centro de trabajo en La Rioja que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Consultoría experta externa, comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, formación y coach necesario para el desarrollo de las actuaciones previstas.b) Elementos activos materiales e inmateriales, como puedan ser activos consistentes en instalaciones, elementos y estructuras de soporte, maquinaria, equipos, dispositivos, instrumental, programas informáticos, moldes y utillaje, líneas piloto o prototipos, instalaciones de ensayo o laboratorios, medios de protección, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
c) Otros gastos vinculados a la actuación subvencionable, tales como costes de personal, materiales, formación y/o capacitación, gastos generales, tasas correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad intelectual y/o industrial, certificaciones y licencias.
1. Personas. Se subvencionarán las siguientes actuaciones:
a) Contratación de profesionales en las organizaciones para la dirección, coordinación, gestión o desarrollo de algunas de las áreas organizacionales, como puedan ser unidades o áreas de I+D+i, de digitalización o sistemas y estructuras TIC, de diseño, de ingeniería, de producción, de energía y medioambiente, y de seguridad industrial.
b) Formación experta vinculada a la gestión profesional avanzada en cualquiera de las áreas o funciones de la organización.
c) Coaching profesional necesario con el fin de maximizar el potencial personal y profesional de los directivos y/o profesionales de las organizaciones.
d) Capacitación y/o formación necesaria para la asimilación de los nuevos conceptos, sistemas, aplicaciones y/o tecnologías.
e) Certificación de las capacidades de las personas.
f) Otras capacitaciones en diferentes aspectos de la innovación.
2.2. Diseño, desarrollo, implementación y análisis para la disposición de las mejores tecnologías. Se subvencionarán los siguientes sistemas y actuaciones:
a) Sistemas, soluciones y aplicaciones TIC para la digitalización óptima de la actividad, sus estructuras, procesos de gestión y/o de producción, logística o distribución, productos-servicios y dispositivos de la empresa solicitante, así como de su segurización.
b) Nuevos o mejorados procesos de producción, logística o distribución, adaptación a la industria conectada 4.0.
c) Sistemas, soluciones y aplicaciones para la gestión del conocimiento y la innovación, la puesta en marcha de nuevas ideas, el uso de técnicas y herramientas de vigilancia tecnológica y/o inteligencia competitiva.
d) Sistemas, soluciones y aplicaciones TIC para la identificación, definición de concepto, diseño o rediseño de nuevos productos y servicios avanzados.
e) Cualesquiera otros sistemas, estructuras, tecnologías, soluciones, aplicaciones y/o herramientas.
f) Pruebas de concepto para la aplicación de tecnologías, el testeo y/o validación experimental de nuevos prototipos de procesos piloto, nuevos métodos y materiales.
2.3. Diseño, desarrollo y validación de nuevos o mejorados productos y servicios. Se subvencionarán las siguientes actuaciones:
a) Estudios de viabilidad previos al desarrollo de proyectos de I+D+i.
b) Identificación, definición de concepto, diseño o rediseño de nuevos o mejorados productos y servicios.
c) Ecodiseño aplicado a la identificación, definición de concepto, diseño o rediseño de nuevos o mejorados productos y servicios.
d) Ingeniería de producto.
e) Pruebas de concepto. Testeo y/o validación experimental de nuevos prototipos, nuevos productos y/o servicios.
f) Propuestas de diseño y desarrollo industrial.
g) Otros diseños y desarrollos.
3. Gestión óptima y/o avanzada.
3.1. Tecnología. Se subvencionarán las siguientes actuaciones:
a) La implantación y/o certificación de sistemas de gestión de la I+D+i según la Normas UNE 166.000 o similares.
b) La certificación de proyectos de I+D+i, de empresas, de investigadores, u otras certificaciones, acreditaciones y/o homologaciones relacionadas con la I+D+i.
c) La realización de estudios de vigilancia tecnológica, estado de la técnica, u otros estudios de prospección.
d) El asesoramiento legal en el ámbito de la I+D+i, la gestión de acuerdos de transferencia tecnológica, u otro tipo asesoramiento para la mejor gestión y/o explotación de la tecnología.
e) La protección de la innovación: gestión y solicitud de patentes, modelos de utilidad u otros modelos de protección establecidos.
f) La búsqueda de la mejor financiación de las acciones de I+D+i a través de la identificación y organización de consorcios o proyectos individuales para la participación en programas de apoyo y/o ayuda en los ámbitos local, regional, nacional, europeo y/o mundial, así como las actuaciones encaminadas a la mejor participación futura en dichos programas.
g) Otras actuaciones para la mejor gestión óptima de la función Innovación.
3.2. Otras áreas de gestión de la empresa. Se subvencionarán las siguientes actuaciones:
a) La implantación y/o certificación de sistemas de gestión.
b) La implantación y/o reconocimiento de producto, servicio u organización.
c) La realización de Planes de Prevención de riesgos para las personas en los centros de trabajo, y/o el desarrollo o la implementación de las medidas vinculadas, o cualquier otra actuación relacionada con la seguridad de las personas.
d) Otras actuaciones necesarias para la gestión óptima de la empresa.
Requisitos:
1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden:a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen las actuaciones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.
b) Las organizaciones públicas o privadas, con centro de trabajo en La Rioja que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.
2. Los solicitantes deberán de realizar el proyecto subvencionable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y reunir los requisitos específicos que, en su caso, se establezcan en tipología de actuación.
3. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria.
4. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.
Documentos asociados
Boletín:
02/10/2024
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 192
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 192
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
10/04/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 70
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 70
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
10/04/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 70
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 70
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento