Subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación Talento-, en régimen de concesión directa.
Código de ayuda:
S22328/24Norma:
Resolución de 21 de octubre de 2024. Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre. Resolución de 7 de abril de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de diciembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
a) Incrementar el desarrollo de actuaciones que determinen la estrategia y planificación a desplegar, tanto la organizacional como la tecnológica, para que las decisiones estratégicas de futuro sean fruto de un proceso de reflexión a través del máximo conocimiento de los factores internos y externos actuales y previsibles futuros.b) Incrementar las capacidades y competencias para la innovación, la gestión más óptima y/o avanzada de las empresas por el desarrollo de la organización, las personas, las tecnologías, los procesos, los productos y los servicios.
c) Fomentar la gestión profesional de las empresas a través de personal propio o de consultoría externa experta y el uso más avanzado de aplicaciones, modelos o sistemas de los disponibles en el mercado.
d) Incrementar las inversiones empresariales en estructuras de soporte y gestión más óptimas y/o avanzadas como puedan ser las mejores tecnologías, infraestructuras TIC, sistemas o tecnologías de soporte, de producción, aplicaciones-sistemas de tecnologías industriales, de industria conectada 4.0, infraestructuras de I+D+i.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Empleo
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Inversiones Materiales y Equipos
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para la presente convocatoria se establece un tipo fijo de subvención del 50%, sometido al régimen de minimis, con un importe máximo de gasto subvencionable de 50.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden:a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen las actuaciones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.
b) Las organizaciones públicas o privadas, con centro de trabajo en La Rioja que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.
2. Los solicitantes deberán de realizar el proyecto subvencionable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y reunir los requisitos específicos que, en su caso, se establezcan en tipología de actuación.
3. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria.
4. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones empresariales vinculadas a la estrategia, planificación, diseño, desarrollo, implementación, gestión, ejecución, capacitación, análisis y evaluación en materia de organización, procesos, tecnología, personas, producto o servicio, con el fin de preparar y adaptar la empresa y sus estructuras para una gestión y/o desarrollo optimizado a nuevos entornos y escenarios previsibles.2. Las actuaciones subvencionables deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías detalladas en el artículo 5 de esta Orden:
a) Estudios o planes vinculados a la estrategia y planificación.
b) Mejora de las capacidades y/o competencias.
c) Gestión óptima y/o avanzada.
3. Las actuaciones subvencionables deberán ser acordes a las características de la beneficiaria y a su actividad.
Requisitos:
1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden:a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen las actuaciones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.
b) Las organizaciones públicas o privadas, con centro de trabajo en La Rioja que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.
2. Los solicitantes deberán de realizar el proyecto subvencionable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y reunir los requisitos específicos que, en su caso, se establezcan en tipología de actuación.
3. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria.
4. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.
Documentos asociados
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02/10/2024
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 192
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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23/10/2024
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 207
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Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
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10/04/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 70
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10/04/2025
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