Subvenciones destinadas a la realización de Programas de Interés General para Atender Fines de Interés Social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S37264/18

Norma:

ORDEN 1004/2018, de 5 de julio. ORDEN 1054/2018, de 24 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de agosto de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones objeto de esta orden irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Formación
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles para la convocatoria y en base al importe solicitado, con aplicación de los siguientes criterios:

a) La cuantía a solicitar por la entidad para cada proyecto no podrá superar el 75% del crédito asignado a la sublínea o línea en la que se encuadre, en caso contrario, se entenderá como cuantía solicitada dicho límite.

b) En caso de que no haya crédito suficiente en la correspondiente sublínea, o línea en los proyectos de inversión, la cuantía a conceder se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

1.o Se seleccionarán por cada sublínea todos los proyectos que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en el artículo 29 de esta orden.

2.o Para cada proyecto se calculan sus puntos ponderados, multiplicando el importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.

3.o Se sumarán los puntos ponderados de todos los proyectos seleccionados de la sublínea.

4.o Se calculará el factor de ponderación de cada sublínea, dividiendo el crédito asignado a la sublínea entre la suma de los puntos ponderados totales de la sublínea, redondeado la cifra resultante a ocho decimales.

5.o Para obtener la cuantía a conceder a cada proyecto, se multiplica el factor de ponderación de la sublínea correspondiente por los puntos ponderados del proyecto. Si el resultado de esta operación es mayor o igual que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el importe solicitado. Si el resultado de la operación es menor que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el resultado de dicha operación.

En caso de que la suma de las cuantías concedidas fuese inferior al presupuesto disponible para la sublínea, se realizará un cálculo iterativo del factor de ponderación y de los importes concedidos, hasta conseguir que la suma de las cuantías concedidas se iguale al crédito disponible para la sublínea.

Esta misma fórmula se aplicará a las líneas en el caso de proyectos de inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como las entidades, y agrupaciones de entidades, de análoga naturaleza que desarrollen su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, Cruz Roja Española y agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica de análoga naturaleza.

En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los proyectos que se incluyan en las siguientes líneas:

Línea A.—Atención a la mujer.
Línea B.—Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad.
Línea C.—Infancia y familia.
Línea D.—Inserción social en determinados ámbitos.
Línea E.—Personas con discapacidad.
Línea F.—Personas mayores.

Requisitos:

Las entidades que soliciten la subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

e) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5.

f) Tener experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los que se dirigen los proyectos para los que se solicita la subvención.

g) No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

h) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la
subvención se solicite por una federación o confederación.

i) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

j) Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa aplicable al tratamiento de datos de carácter personal.

k) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil tanto de la entidad solicitante como de la ejecutante, así como, en su caso, tener en vigor un seguro de voluntariado, suscrito por la entidad solicitante o por la ejecutante.

l) Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 165
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 25/07/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 176
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/07/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 176
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento