Subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la Formación Continua.

Código de ayuda:

S25173/04

Norma:

Orden de 29 de octubre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, para el ejercicio 2004, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2782/2004, de 30 de julio.

- Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de investigación, de estudios de carácter multisectorial, de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua y de acciones de evaluación de la misma.
- Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabajadores ocupados, no pudiendo dirigirse especialmente al ámbito de la Administración Pública.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los costes máximos subvencionables serán los siguientes:
a) Para las acciones de estudio e investigación y de evaluación de la formación continua, descritas en los puntos 1 y 3, el límite máximo de financiación por acción será de 85.000 euros, incrementado en 15.000 euros cuando el proyecto incluya jornadas de difusión.
Se podrá financiar más de un estudio por tema, siempre que los aspectos tratados no sean coincidentes.

b) Se excluye de financiación la edición y distribución de los productos finales de las acciones.

c) De las acciones reguladas en el punto 2, se seleccionarán para su aprobación aquellas que obtengan mayor valoración técnica dentro de las disponibilidades presupuestarias.
El límite máximo de financiación para cada uno de los proyectos será de 115.000 euros.
En este límite se encuentra incluida la financiación de las jornadas de difusión, que son obligatorias para este tipo de acciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas, entidades u organizaciones que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, tengan experiencia acreditada en el ejercicio de estudios, investigaciones o proyectos de naturaleza similar a los incluidos en la Orden.

No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las Administraciones Públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Acciones de estudio e investigación.
Estas acciones deberán dirigirse a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua en materias o temáticas de naturaleza transversal y multisectorial, con el fin de adaptarse a los cambios en las cualificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, así como, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación continua.

3. Acciones de evaluación de la formación continua.
Estas acciones irán destinadas a diseñar y elaborar metodologías y herramientas para realizar procesos de evaluación de la formación continua en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollando procedimientos y técnicas de evaluación que puedan ser aplicados por quienes gestionan la formación y participan en su desarrollo, a cualquier nivel, para mejorar su calidad.

Requisitos:

Aquellas entidades que no tuvieran acreditada una plantilla media de al menos diez trabajadores no podrán solicitar más de una acción en esta convocatoria.
En cualquier caso una misma entidad no podrá ser solicitante de más de cuatro acciones.

Se entenderá por plantilla media de una entidad a los efectos de esta convocatoria, la media del número de trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional, en el período comprendido entre enero y septiembre inmediatamente anteriores.

Con independencia del número de proyectos en los que actúe como solicitante, una misma entidad no podrá proponer su colaboración como participante en más de tres solicitudes en esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 12/11/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 221
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 12/11/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 221
Documento: Anexos Descargar Documento