Subvenciones destinadas a la realizacion de acciones de investigacion e innovacion para la mejora de la formacion profesional, asi como de informacion y orientacion profesional.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S41055/13

Norma:

Orden de 28/10/2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el ejercicio 2013 en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de subvenciones destinadas a la realización de acciones de
investigación e innovación, así como de información y orientación profesional.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Empleo y Economía (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención será la del presupuesto del proyecto presentado por los que resulten beneficiarios de las subvenciones, minorándose en los siguientes casos:

a) Se descontarán las actividades, productos y/o conceptos de gastos que sean no subvencionables.

b) Se comprobará que las acciones presupuestadas no estén sobredimensionadas en relación a acciones similares realizadas en anteriores convocatorias, efectuándose, en su caso, las correcciones que procedan.

2. En todo caso, la cuantía máxima a subvencionar por proyecto será la que se establece en el anexo V a esta Orden, relativo a los proyectos prioritarios, quedando por cuenta del beneficiario el resto del importe del proyecto aprobado, el cual deberá ser posteriormente justificado en su totalidad. En el caso de que se presenten otros proyectos distintos a los relacionados en el anexo V, la cuantía máxima será de 20.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas y entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, excluidas las Administraciones Públicas y su sector público dependiente, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables de acuerdo con el artículo segundo de esta Orden, o relacionadas con la formación para el empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones de prospección y análisis.

Estas acciones estarán destinadas a profundizar en el conocimiento de los factores que configuran las demandas de formación en el ámbito de Castilla-La Mancha, de los problemas y necesidades específicas de formación en los distintos sectores económicos o ámbitos territoriales de la región y de otras materias que afectan de manera general a la formación profesional para el empleo, con el fin de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales y adaptar los módulos formativos de acuerdo con lo que se establezca en la normativa reguladora de los Certificados de Profesionalidad y la formación para el empleo.

Asimismo, facilitarán a los agentes implicados la información necesaria para que la formación profesional proporcione a los trabajadores desempleados y ocupados los conocimientos y prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo.

Igualmente, estas acciones tendrán entre sus fines conocer las necesidades formativas de los trabajadores con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, a los que se refiere el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y de las pequeñas y medianas empresas.

b) Acciones para la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador de interés para la mejora de la formación profesional para el empleo.

Estarán destinadas a facilitar a las empresas y a los distintos agentes que participan en la gestión de la formación de los trabajadores desempleados y ocupados, los instrumentos que les permitan mejorar su organización, planificación y desarrollo.

Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas empresas.

c) Acciones de evaluación de la formación profesional para el empleo.

Estas acciones estarán destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales de la región y a desarrollar metodologías y herramientas de evaluación para que puedan ser aplicados por quienes participan y gestionan la formación, con el fin de mejorar su calidad.

d) Acciones de promoción y difusión.

Tendrán por finalidad generar redes de conocimiento de la formación profesional para el empleo en el ámbito de Castilla-La Mancha, mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, campañas de difusión, publicaciones, foros de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de las iniciativas, estudios, herramientas y productos de formación profesional para el empleo entre los trabajadores, las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los distintos agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y medianas empresas para la organización y gestión de sus programas de formación.

Requisitos:

a) Tener el domicilio social o disponer, al menos, una delegación o centro de trabajo en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligadas a ello, y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada reglamentariamente.

d) No hallarse incursa en ninguna de las otras de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No encontrarse los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquéllas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 07/11/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 216
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento