Subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación laboral para personas desempleadas de larga duración inscritas en el SERVEF.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S18628/17

Norma:

ORDEN 8/2017, de 20 de abril. Resolución de 4 de julio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de la concesión de las presentes subvenciones, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden, la realización, en la Comunitat Valenciana, de itinerarios personalizados de inserción laboral, dirigidos a personas desempleadas de larga duración inscritas en los centros SERVEF de Empleo de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de favorecer su empleabilidad, mediante acciones de información, orientación laboral, y acompañamiento u otros procedimientos, proporcionándoles las herramientas necesarias para la realización de una búsqueda activa de empleo, de manera autónoma, así como la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo por las personas a orientar en las acciones e itinerarios previstos en la orden reguladora y en la presente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las administraciones públicas.

b) Las entidades, públicas o privadas, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro. Dicha ausencia de lucro deberá acreditarse mediante las escrituras o estatutos de la entidad, salvo que la forma jurídica de la misma lleve implícita tal condición.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán imputables a la actuación, a los efectos de justificar la cantidad percibida como subvención, los conceptos relacionados a continuación:

1. Costes directos:

a) Costes salariales. Se podrán imputar los costes salariales del personal técnico habilitado para la realización de los itinerarios.

b) Póliza de seguro de accidentes. Se podrá imputar el coste de suscripción de la póliza a la que hace mención el artículo 21.2 de la presente orden, hasta el límite que por persona a orientar que se establezca en la correspondiente convocatoria

2. Gastos indirectos.

Se podrán imputar un 10 % de los gastos salariales debidamente justificados a los que hace referencia el punto 1.a de este artículo, sin necesidad de justificación, con base en lo establecido en el artículo 83.3
del Reglamento de la LGS, y como compensación a los gastos indirectos en los que haya tenido que incurrir la entidad beneficiaria por la realización de los itinerarios. El artículo 25 de la presente orden detalla los tipos de gastos que las entidades imputarán en sus preceptivas subcuentas contables de gastos, obligación recogida en el artículo 4.1.a de la presente orden.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2017
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8029
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 07/07/2017
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8079
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 07/07/2017
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8079
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento