Subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas, correspondientes a la formación de oferta dirigida a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2018.
Código de ayuda:
S40800/18Norma:
Orden de 5 de julio de 2013. Orden de 4 de agosto de 2016. Resolución de 24 de julio de 2018. Resolución del 9 de noviembre de 2018. Orden de 30 de noviembre de 2018. Resolución de 4 de diciembre de 2018.Plazo de Solicitud:
Del 3 al 17 de septiembre de 2018, ambos días inclusive.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realización de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, así como establecer las medidas de apoyo a la formación vinculadas a aquellas, correspondientes a la formación de oferta a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.Los programas que se convocan van dirigidas a los trabajadores desempleados, parados de larga duración y personas con discapacidad.
Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Educación y Ciencia
- Empleo
- Formación
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Servicio Regional de Empleo y Formación (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe total convocado es de 10.000.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organismos / Entidades Públicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades habilitado por la Administración pública competente.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) ACCIONES DE FORMACIÓN (Modalidad 2):Podrán ser subvencionadas con cargo a esta convocatoria las acciones de formación correspondientes a la Modalidad 2 “Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados” del artículo 2 de la Orden de bases, incluidas en los programas que a continuación se establecen:
Programa 1. Acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados.
Programa 2. Acciones formativas dirigidas a parados de larga duración.
Programa 3. Acciones formativas dirigidas a personas con discapacidad
B) MEDIDAS DE APOYO A LA FORMACIÓN.
1. Los alumnos participantes en las acciones formativas de los proyectos de formación subvencionados podrán solicitar las ayudas y/o becas recogidas en el artículo 4 de la Orden de 5 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, y del artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº 159, de 5 de julio), siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos para ello y estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del Organismo:
a) Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento.
b) Los trabajadores desempleados con discapacidad que participen en las acciones formativas, podrán percibir la beca por asistencia a las mismas.
c) Las trabajadoras desempleadas en situación de violencia de género, incluidas en el “Protocolo de Coordinación SEF-Dirección General de la Mujer para mejorar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género de la Región de Murcia”, que participen en las acciones formativas y estén al cuidado de hijos menores de doce años o familiares dependientes hasta el segundo grado, podrán percibir la ayuda para conciliar su asistencia a la formación.
d) Los trabajadores desempleados en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales Públicos competentes, que participen en las acciones formativas y estén al cuidado de hijos menores de doce años o familiares dependientes hasta el segundo grado, podrán percibir una ayuda para conciliar su asistencia a la formación.
e) Las trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y estén al cuidado de hijos de hijos de cero a tres años, podrán percibir una ayuda para conciliar su asistencia a la formación.
Documentos asociados
Boletín:
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28/07/2018
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 173
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05/12/2018
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BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 285
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