Subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S21100/15

Norma:

ORDEN EMO/103/2015, de 22 de abril. RESOLUCIÓN EMO/1559/2015, de 3 de julio. RESOLUCIÓN EMO/2408/2015, de 28 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayuda 1.

La cuantía de las ayudas que se definen en la base 5.1 de la presente Orden se establece en 1.200,00 euros anuales para cada persona trabajadora con el tipo y el grado de discapacidad que indica la base 3 de la presente Orden, con contrato indefinido o con contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención anual se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a los que hace referencia el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada laboral, cuando el contrato sea a tiempo parcial.

Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, previa solicitud del centro especial de trabajo.

Ayuda 2.

La cuantía de las ayudas complementarias que se indica en la base 5.2 será de hasta 1.669,57 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad que cumpla los requisitos de la base 3 de la presente Orden, con contrato indefinido o con contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención de 1.669,57 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a los que hace referencia el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada laboral, cuando el contrato sea a tiempo parcial.

Cuando la reducción horaria la determinen motivos terapéuticos derivados de la patología del trabajador o trabajadora, y así lo certifique la persona representante legal del centro, se mantendrá el importe de la subvención.

Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, previa solicitud del centro especial de trabajo.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras que integran las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de los centros especiales de trabajo y los centros especiales de trabajo que tengan personalidad jurídica propia y establecimiento permanente en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La Ayuda 1, subvenciona a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo.

La Ayuda 2, complementaria de la Ayuda 1, tiene la voluntad de compensar parte del gasto realizado por los centros especiales de trabajo en reconocimiento y compensación al esfuerzo en la contratación de determinados profesionales -más cualificados- en las unidades de apoyo para mejorar la calidad de los servicios que prestan, tanto en la vertiente laboral como social.

Requisitos:

a) Figurar inscritos como centro especial de trabajo en el Registro oficial de centros especiales de trabajo antes del 1 de enero de 2011, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

b) Que su plantilla esté integrada por personas incluidas en alguno de los siguientes supuestos:

Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias de las que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

g) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

h) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

i) Cumplir los requisitos específicos que determina la presente Orden.

j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

k) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

l) En el caso de que las personas beneficiarias sean fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

m) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) En el caso de que los beneficiarios sean asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6861
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 13/07/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6911
Documento: Modificación Presupuestaria Descargar Documento
Boletín: 02/11/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6988
Documento: 2ª Ampliación presupuestaria Descargar Documento