Subvenciones destinadas a la realizacion de actividades de formacion en materia de transporte y logistica - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S17900/08

Norma:

ORDEN FOM/408/2008, de 5 de marzo. ORDEN FOM/1809/2005, de 30 de diciembre. ORDEN FOM/385/2009, de 24 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto efectuar convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de formación en el sector del transporte de mercancías, viajeros y logística, mediante la realización de cursos que versarán sobre materias de interés para el sector.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones alcanzará hasta el 90% de los gastos subvencionables definidos en la convocatoria para cada actividad formativa, correspondiendo al beneficiario asumir el porcentaje restante que cubra la totalidad del gasto generado por la actividad subvencionable, cuya acreditación se efectuará en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003.

En los supuestos en que los cursos subvencionados no fueran gratuitos para los asistentes a los mismos, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de aquéllos, la cantidad correspondiente a la parte no subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales de transportistas de la Comunidad de Castilla y León, así como las organizaciones sindicales con implantación en el sector del transporte de Castilla y León, todos ellos sin ánimo de lucro.

De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras aprobadas por Orden FOM/1809/2005, de 30 de diciembre, y de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios podrán subcontratar con terceros la realización total o parcial de las acciones formativas subvencionables hasta un porcentaje que no exceda del 100% del importe de dicha actividad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades formativas subvencionables consistirán en la realización de cursos dirigidos a empresarios y trabajadores del sector del transporte de mercancías, viajeros y logística, y prioritariamente versarán
sobre las siguientes materias:

• Mejora del desarrollo de la actividad del transporte o de la competitividad empresarial.
• Transporte intermodal.
• Utilización de las nuevas tecnologías aplicadas al sector del transporte.
• Logística básica e integral.
• Gestión de infraestructuras complementarias del transporte.
• Formación de directivos, cultura empresarial.
• Formación de conductores.
• Transporte de mercancías peligrosas.
• Conducción en condiciones de riesgo y climatología adversa.
• Excelencia empresarial.
• Sostenibilidad medioambiental en el transporte y la logística.
• Cursos para especialistas de departamentos.

Los cursos de formación objeto de subvención serán los impartidos desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de octubre de 2008.

Son gastos subvencionables los destinados a:

1.– Dirección del curso.
Salarios y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y/o remuneraciones profesionales hasta un máximo de 160 euros por hora, incluidos los gastos de desplazamiento. El número de horas imputadas a este personal
no excederá al de la duración total del curso subvencionado.
2.– Personal docente.
Salarios y cuotas satisfechas a la Seguridad Social hasta un máximo de 120 euros por hora, incluidos los gastos de desplazamiento de dicho personal.
3.– Consumos/equipamientos/edificios.
• Materiales didácticos fungibles y consumibles.
• Gastos corrientes y de gestión (teléfono, fax, luz,…), con un máximo del 5% del gasto total subvencionado.
• Alquiler de equipos didácticos.
• Alquileres de locales correspondientes al período de realización del curso, con un máximo de 40 euros por hora de aula.
Los conceptos reseñados en este apartado no podrán superar de forma conjunta el 25% de la suma de los conceptos de los apartados 1), 2) y 4).
4.– Otros gastos.
• Publicidad, con un máximo del 5% del gasto total subvencionado.
• Seguro de accidentes y de responsabilidad Civil (su inclusión es obligatoria).
• Gastos ocasionados por utilización de pista en el caso de cursos de seguridad en la conducción.
• Gastos ocasionados por utilización de simuladores para la formación.
• Gastos ocasionados por utilización de vehículos camiones y autocares, así como por carretillas.
• Otros gastos relacionados con el curso (hasta el 5% del presupuesto total).
Los límites indicados en los anteriores apartados podrán superarse excepcionalmente, siempre y cuando así se indique y justifique en la solicitud y previa aprobación de la Dirección General de Transportes.

Requisitos:

Los cursos de formación subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:

1.– Modalidad presencial, debiendo organizarse en grupos de un mínimo de diez alumnos y un máximo de veinte, excepto los cursos con empleo de simuladores en los que el número mínimo de alumnos por grupo será de cinco.
2.– Duración mínima de 7 horas, excepto aquellos que sean complementarios de cursos de rango general y sean previamente autorizados por la Dirección General de Transportes.
3.– El desarrollo de los cursos no podrá superar las 8 horas diarias, incluido el período de descanso, que en todo caso deberá figurar en el calendario.
4.– Todos los cursos deberán contener, como mínimo, un módulo de una hora dedicado a la prevención de riesgos laborales y sensibilidad medioambiental.
5.– Los alumnos no podrán participar en más de un curso de igual o similar contenido.
6.– El número de cursos por alumno no podrá exceder de tres.
7.– La formación deberá ejecutarse con los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características. Asimismo, las entidades beneficiarias podrán impartir la formación con sus propios medios o bien recurriendo a centros de formación o empresas especializadas.
8.– Los cursos deberán asegurar unos estándares de calidad en cuanto a contenidos y profesorado. A tal efecto, serán evaluados por los propios alumnos, de lo que quedará constancia en el expediente.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 3
Documento: Orden FOM/1809/2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 14/03/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 52
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 39
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