Subvenciones destinadas a la realización de actividades dentro del programa de atención sociocultural de amas de casa para el año 2014.

Código de ayuda:

S33082/14

Norma:

Felanitx, 27 de junio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/08/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones económicas que concederá el Ayuntamiento de Felanitx durante el año 2014 destinadas a las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, ubicadas en el municipio de Felanitx, que ejercen actividades que promueven la participación de las Amas de casas, con el objetivo de mejorar su bienestar.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Felanitx. (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se determinará basándose en la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto, no pudiendo esta superar el importe de 900 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento y con domicilio social en el municipio, en los Estatutos de las cuales se contemple la promoción de actividades y manifestaciones socioculturales, deportivas, etc. dirigidas a la mejora del bienestar de las amas de casa

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son actividades o conceptos subvencionables los siguientes:

1.- Actividades socioculturales.

2. Actividades deportivas.

3. Actividades formativas.

4. Actividades de ocio y tiempo libre.

5. Adquisición de material fungible e inventariable.

6. Adquisición de material deportivo.

7. Eventos específicos dirigidos al colectivo de tercera edad.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 Ley 38/2003. En particular cabe destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.
En todo caso se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de subvenciones del Ayuntamiento.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 90
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento