Subvenciones destinadas a la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio, año 2024.

Código de ayuda:

S19473/24

Norma:

Resolución de 27 de agosto de 2024. Orden PCM/853/2023, de 21 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para llevar a cabo actuaciones que tengan por finalidad mejorar el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa, fomentando el diálogo, la convivencia y la lucha contra la intolerancia y el discurso de odio por motivo de religión.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA, Y RELACIONES CON LAS CORTES ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, las entidades privadas sin ánimo de lucro, en particular, las entidades religiosas pertenecientes a confesiones minoritarias, así como las universidades amparadas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Las entidades beneficiarias deberán tener su sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que hayan obtenido financiación en la convocatoria inmediatamente anterior a ésta.

Documentos asociados

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- Nº 175
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Boletín: 05/09/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 215
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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