Subvenciones destinadas a la realización de actividades en el ámbito de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera, para el año 2024.

Código de ayuda:

S23164/24

Norma:

RESOLUCIÓN TER/3845/2024, de 25 de octubre. ORDEN VPD/141/2021, de 28 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar el asociacionismo profesional y empresarial del sector del transporte de mercancías por carretera de Cataluña para mejorar las condiciones de despliegue de su actividad, mediante el otorgamiento de subvenciones destinadas a la realización de actividades.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones profesionales y empresariales,
así como sus federaciones y confederaciones del sector del transporte de mercancías por carretera, con
domicilio social en Cataluña y que acrediten representatividad ante organismos que defienden los intereses del sector a nivel supracomunitario.

2 A los efectos de la presente Orden, se consideran asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte de mercancías por carretera aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector del transporte de mercancías por carretera y estén integradas por empresas y/o
profesionales del transporte de mercancías por carretera.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1 Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, y se realicen en el plazo y las
condiciones que determinan estas bases reguladoras.

En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación determinado en la convocatoria.

2 Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3 Las entidades beneficiarias pueden subcontratar la ejecución de las actuaciones subvencionadas, siempre
que esta subcontratación no exceda el 50% del importe de las actuaciones. En ningún caso se pueden
subcontratar actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma
actuación, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

f) En el caso de asociaciones profesionales y empresariales que realicen una actividad económica regular,
declarar que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrán superar el importe de 200.000,00 euros.

g) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50
trabajadores/as, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de
trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

j) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica, con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

k) Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de
género.

m) Declarar que la asociación cuenta con representación ante algún organismo que defiende los intereses del sector del transporte de mercancías por carretera a nivel supracomunitario, y hacer constar el organismo correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8847
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/10/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9280
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento