Subvenciones destinadas a la realización de inversiones en obras e instalaciones técnicas en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.- Convocatoria 2021.
Código de ayuda:
S46773/21Norma:
Resolución de 6 de septiembre de 2021. Resolución de 2 de diciembre de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 21 de diciembre de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar la realización de inversiones en obras e instalaciones técnicas en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para el ejercicio 2021 en concurrencia competitiva.Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
- Otras
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Cooperativas, sociedades laborales, y empresas de inserción para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Terrenos para utilización exclusiva por la propia solicitante. No será subvencionable la adquisición de la propiedad o de derechos reales sobre terrenos que hayan de dedicarse, ni aun con carácter temporal o esporádico, a ser arrendados o cedidos a terceros bajo cualquier concepto o título, sea oneroso o gratuito.b) Edificios ya construidos, para utilización exclusiva de la propia beneficiaria. No serán subvencionables cuando hayan de destinarse a ser arrendados o cedidos a terceros, en todo o en parte, ni cuando se dediquen a vivienda de personas socias o de terceras personas, o a actividades inmobiliarias, todo ello, salvo que la cesión deba calificarse como propia de la actividad de un establecimiento hotelero, debidamente autorizado y registrado como tal, y que a la misma se incorporen servicios adicionales propios de la restauración o la hostelería.
c) Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Los sitios o páginas web solo serán subvencionables cuando se encuentren alojadas en un dominio propio, no gratuito, registrado a nombre de la beneficiaria en cualquiera de los países de la Unión Europea.
d) Equipos para la producción, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.
e) Mobiliario. Solo será subvencionable en el caso de las empresas dedicadas a actividades comprendidas en los grupos G, I, K, L, M, N, P, Q o R de la CNAE 2009. A estos efectos la actividad económica de la solicitante, establecida en el objeto social que conste en sus estatutos sociales, deberá comprender expresamente cualquiera de dichas actividades.
f) Vehículos industriales. No se considerarán vehículos industriales aquellos cuya clasificación según criterios de utilización, de conformidad con lo que conste en su ficha técnica oficial, corresponda con las cifras 00, 01, 02, 33 o 48.
Con carácter general, los vehículos deberán ser nuevos y no matriculados con anterioridad, pero podrá subvencionarse la adquisición de vehículos previamente matriculados, cuando se adquieran de una empresa concesionaria de vehículos y no hayan transcurrido más de tres meses entre la fecha de su primera matriculación y la de la adquisición de su propiedad por la beneficiaria.
g) Obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles. No serán subvencionables tales obras en los inmuebles y edificaciones comprendidos en cualquiera de los supuestos exceptuados de subvención en la letra b) anterior. Las obras o instalaciones técnicas deberán realizarse en inmuebles de propiedad de la solicitante o sobre los que la misma sea titular de un derecho de superficie, concesión u otro derecho real, que le autorice a disfrutar de ellos por un plazo igual o superior a seis años, a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda. También podrán realizarse en inmuebles sobre los que la solicitante haya concertado como arrendataria un alquiler por el mismo o superior plazo, contado desde
la fecha de la solicitud. El derecho real o el arrendamiento deberá figurar inscrito a nombre de la solicitante en el Registro de la Propiedad en la fecha de solicitud de la subvención.
En todo caso, la beneficiaria habrá de mantener el uso del inmueble en que se haya realizado una obra o instalación técnica subvencionada, dedicándolo a un establecimiento o centro de trabajo propio, que explote como cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción durante, al menos, seis años desde que finalice la citada actuación. En caso contrario, deberá devolver el importe de la subvención, con sus intereses desde la fecha de la percepción.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. Cuando la solicitud se presente con carácter previo a la inscripción de la solicitante en el registro correspondiente, podrá suscribirse por la persona que, en la respectiva escritura o documento constitutivo de la persona jurídica solicitante, figure como autorizada para solicitar su inscripción registral.b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
e) No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria décima segunda de la misma, incorporada por el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Las sociedades cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción beneficiarias de estas subvenciones no podrán disolverse, incurrir en causa de disolución o transformarse en otra empresa distinta de sociedad cooperativa, sociedad laboral, o empresa de inserción durante los plazos de mantenimiento de la inversión regulados en la presente Resolución y nunca antes de que transcurran cinco años desde la fecha de adquisición de los bienes o activos por los que haya recibido la subvención a la inversión. En el caso de que la beneficiaria sea PYME, el anterior plazo será de tres años.
Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración del Gobierno de Canarias, actuando en representación de otra persona, física o jurídica, esta debe inscribir previamente esa representación en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE, o bien en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado.
Documentos asociados
Boletín:
14/09/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 189
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
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14/09/2021
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Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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14/12/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 244
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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