Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sobre Sociedades.

Código de ayuda:

S13937/24

Norma:

ORDEN FAM/617/2024, de 13 de junio. Resolución de 1 de julio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sobre Sociedades. La finalidad de las subvenciones es atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.


Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de este tipo de subvenciones Cruz Roja Española y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que desarrollen programas subvencionables de los previstos en los anexos a la presente resolución en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y lucha contra la violencia de género.

b) Inclusión social.

c) Infancia.

d) Familia y conciliación de vida personal, familiar y laboral.

e) Personas con discapacidad.

f) Personas mayores.

g) Trastornos adictivos (por uso de sustancias/por juego patológico)

h) Voluntariado.

i) Juventud.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León o, en su caso, en el Registro de entidades para la igualdad de oportunidades de Castilla y León. En el supuesto de aquellas cuyo fin social sea el apoyo a personas inmigrantes, será suficiente que lo estén en el Registro de la Red de Atención a Personas Inmigrantes de Castilla y León. Aquellas entidades que ya cuenten con uno o varios centros y servicios en la Comunidad Autónoma los deberán tener igualmente inscritos a efectos de considerar válidamente acreditado este requisito. La anotación preventiva prevista en el artículo 7.2. del Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social solo será admisible si la entidad carece de servicios y centros en Castilla y León. Además, las respectivas convocatorias podrán establecer el requisito de pertenecer a la Red de Protección e Inclusión a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad económica y social en Castilla y León para concurrir en los ámbitos que se considere oportuno.

b) Tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo previsto en estas bases. Este requisito, así como el anterior, se considerarán acreditados mediante la comprobación de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León, o en su caso en el Registro de entidades para la igualdad de oportunidades de Castilla y León o en el Registro de la Red de Atención a Personas Inmigrantes de Castilla y León.

c) Desarrollar sus actividades de forma efectiva, contando con los medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

d) No tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida o salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Acreditar el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

h) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves en los términos y plazos previsto en el Título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

i) Cumplir con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

j) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de la actuación subvencionable.

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