Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades en el año 2023.
Código de ayuda:
S35864/23Norma:
RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de octubre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de ayudas para el año 2023 destinadas a la realización de programas de interés general que atienden fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades, gestionado por la Secretaría General de la Igualdad.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía mínima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 75.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social y la Cruz Roja Española siempre que reúnan los requisitos.Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Acogimiento, atención y asesoramiento para mujeres en situación de vulnerabilidad.b) Acogida y alojamiento que coadyuven en la protección y seguridad de las víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas.
c) Programas de información y formación para el empoderamiento y participación activa dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad y a mujeres del medio rural, que impulsen el emprendimiento, el autoempleo, la formación y la mejora de su capacitación de cara a mejorar su empleabilidad.
d) Programas de conciliación dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad que consistan en actividades de cuidado y atención a menores de doce años, personas con discapacidad y/o dependientes y personas mayores.
e) Actuaciones de información y de formación para el empoderamiento y participación activa de las mujeres, en especial las que sufren situaciones de vulnerabilidad y/o las que residen en medio rural.
f) Programas para el tratamiento de la salud integral de las mujeres y/o sobre la sexualidad de las mujeres.
g) Programas de apoyo y tratamiento integral dirigidos a grupos de mujeres víctimas de la violencia de género especialmente vulnerables: mujeres jóvenes y adolescentes, mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres que residen en el medio rural, mujeres inmigrantes, mujeres pertenecientes a minorías étnicas, etc.
h) Programas que coadyuven en la protección y seguridad de las víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas.
Los programas se desarrollarán en el año 2024. Se subvencionarán programas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, para lograr la eliminación de estereotipos de género que conducen a que las mujeres padezcan una situación de desventaja en el ámbito laboral, social, personal, económico, político y cultural. Asimismo, se subvencionarán determinados programas que tengan por objeto la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, según lo recogido en la Ley 11/2007, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), de la Consellería de Política Social y Juventud de la Xunta de Galicia. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración.En el caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumpla cada una de las entidades que la integran y dicha agrupación presente la solicitud de inscripción en el registro dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades constituidas legalmente, se entenderá cumplido el requisito si lo cumplía la entidad transmitente. La nueva entidad, en todo caso, deberá solicitar su inscripción en el registro dentro del plazo de presentación de solicitudes.
b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
c) Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
e) Tener entre sus fines institucionales recogidos en sus estatutos la realización de los programas y actuaciones subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
Los fines y objetivos de las entidades solicitantes deberán contribuir a promover la igualdad entre mujeres y hombres, potenciar la participación y la presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social y atender a las mujeres en situación de vulnerabilidad. Estos fines y objetivos deberán estar recogidos en sus estatutos o desprenderse de su actuación general.
f) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materias necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Acreditar experiencia y especialización durante un plazo mínimo de 2 años, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la gestión y ejecución de programas dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, y que se poseen los medios personales y materias necesarios para eso mediante declaración responsable del representante legal.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
En el caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumpla cada una de las entidades que la integran. En el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades constituidas legalmente, se entenderá cumplido el requisito si lo cumplía la entidad transmitente.
Documentos asociados
Boletín:
20/09/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 179
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 179
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
20/09/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 179
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 179
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento