Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S08755/23Norma:
ORDEN de 18 de enero de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 13 de marzo de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de ayudas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y de los trastornos adictivos.El contenido de los programas que se desarrollarán durante el año 2023 deberá ajustarse, de conformidad con la tipología de cada programa recogido en el anexo I, a las siguientes líneas de actuación:
Línea I. Proyectos de inversión en mejoras en centros sanitarios y sociosanitarios cuya actividad principal sea el desarrollo de programas asistenciales y psicosociales o preventivos en materia de trastornos mentales (incluidos los trastornos adictivos).
Línea II. Programas de intervención comunitaria en personas con trastorno mental severo (incluidos los trastornos adictivos).
Línea III. Programas de promoción del desarrollo de entornos protectores en el ámbito digital y prevención terciaria en adicciones comportamentales y otras adicciones.
Línea IV. Programas de incorporación social y fomento del empleo en personas con trastornos mentales (incluidos los trastornos adictivos).
Línea V. Programas de prevención del suicidio.
Se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el código SA500A para este procedimiento administrativo.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Sanidad (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y otras organizaciones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:a) Estar legalmente constituidas, por lo menos, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. Las entidades solicitantes deberán de estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes que establece el
artículo 8.3. En todo caso, la entidad deberá de estar debidamente inscrita en el momento de pago de la subvención.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
e) Que tenga entre sus fines estatutarios principales actividades de ayuda y apoyo a los colectivos a los que se dirige la subvención: personas con trastorno mental o personas con trastornos adictivos.
f) Las entidades que formen parte de una federación o persona jurídica similar de ámbito autonómico podrán solicitar las ayudas a través de estas.
g) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materias necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
2. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica en los siguientes términos:
a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el número 1 de este artículo.
b) Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
c) Deberán nombrar una persona en representación con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en el nombre y por cuenta de la entidad solicitante.
4. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes características:a) Que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada al amparo del correspondiente programa y resulten estrictamente necesarios. El programa y actuaciones que abarca deberán coincidir con el contenido de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, con las modificaciones autorizadas y se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.
b) Realizados desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 y efectivamente pagados hasta el 31 de diciembre de 2023. Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el cual se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la
fecha de justificación. También se exceptúan de esta fecha límite de justificación los gastos relacionados con los honorarios derivados de la justificación bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.
c) Que tengan la siguiente naturaleza:
1º. Gastos del personal laboral de la entidad: coste total que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la empresa. Solamente serán subvencionables los gastos del personal que figuren relacionados en la memoria de la solicitud del programa, y solamente serán subvencionables en el porcentaje imputado que se corresponda con el número de horas dedicadas al programa indicados en la antedicha memoria, excepto que por necesidades debidamente justificadas sea necesario modificar esta.
Cualquier modificación deberá ser comunicada en un plazo máximo de 30 días desde el momento en el que se produzca. En el caso contrario, no se aceptará el gasto.
Por lo que respecta tanto al personal laboral de la entidad como al que esté en régimen de arrendamiento de servicios, incluidos los complementos o pluses de cuantía fija y carácter habitual, será subvencionable el coste total que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la entidad.
El importe de las subvenciones destinadas a financiar las retribuciones imputables a la ejecución de los programas estará limitado por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social que se detallan en los convenios colectivos de aplicación en cada caso.
Para jornadas inferiores a las cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional, según indica el artículo 9 del Real decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
2º. Gastos de personal en régimen de arrendamiento de servicios.
Este tipo de contrato solamente se admitirá en caso de que no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por personal sujeto a la normativa laboral vigente. No podrá recurrirse a personas trabajadoras autónomas dependientes.
En consecuencia procederá en supuestos de contratación de personas que ejerzan profesiones liberales para las que se exija colegiación y otras personas expertas pertenecientes al tercer sector social, cuando concurran las siguientes circunstancias:
– Que esté dado de alta según el modelo 036 de declaración censal.
– Que no esté dentro del ámbito de la organización de la entidad subvencionada o reciba instrucciones concretas de esta en lo referente a modo de ejecución del trabajo encomendado.
– Que no esté sujeto a un horario fijo.
– Que asuma los riesgos derivados de la prestación del servicio.
3º. Dietas y gastos de viaje, en función de las cuantías fijadas para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 3 % del importe total subvencionable del programa excepto que, en atención a su naturaleza, sea autorizado otro porcentaje. El importe subvencionable de cada dieta o gasto de viaje será, como máximo:
Alojamiento 65,97 €
Manutención 37,40 €
Kilometraje 0,19 €/km
4º. Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución. Podrán imputarse los derivados de auditorías externas sobre la gestión del programa por parte de la entidad y de la revisión de la cuenta justificativa, en su caso, hasta un máximo del 3 % del importe de la subvención.
5º. Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al
amparo del correspondiente programa.
Los gastos de alquiler así como los corrientes de suministros (agua, luz,...) no podrán ser imputados al 100 % excepto que se certifique que ese gasto corresponde de manera exclusiva a la realización de la actividad del programa subvencionado. En el caso contrario, solamente se podrá imputar un porcentaje proporcional al coste del desarrollo del programa sobre el presupuesto de la entidad.
6º. Gastos de inversión referidos al equipamiento (incluido material informático, tabletas, etc.), obras de reforma, restauración y rehabilitación, gran reparación, conservación, mantenimiento y adquisición de suministros, equipamiento y vehículos, en el caso de entidades beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de proyectos dentro de la línea de actuación I.
2. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de integrante de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.
3. El coste de la adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.
4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.
Documentos asociados
Boletín:
13/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
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Boletín:
13/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
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