Subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ámbito de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S54419/20

Norma:

Orden 164/2020, de 15 de octubre. Resolución de 25/11/2020. Resolución de 29/07/2021. Resolución de 22/06/2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 500.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el ámbito de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1. Inclusión social, voluntariado y participación. El máximo a financiar por proyecto será de 500.000 euros.

Línea 2. Infancia y familia. El máximo a financiar por proyecto será de 100.000 euros.

Línea 3. Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. El máximo a financiar por proyecto será de 100.000 euros.

Línea 4: apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad y fomento de la accesibilidad a los entornos. El máximo a financiar por proyecto será de 300.000 euros.

Línea 5. Mejora de la calidad de vida de las personas mayores. El máximo a financiar por proyecto será de 250.000 euros.

Línea 6. Juventud. El máximo a financiar por proyecto será de 50.000 euros.

Línea 7. Igualdad de género y prevención de la LGTBI-fobia. El máximo a financiar por proyecto será de 15.000 euros.

Línea 8: atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud. El máximo a financiar por proyecto será de 75.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, Cáritas Española, la Cruz Roja Española, la Organización Nacional de Ciegos Españoles, las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y todas aquellas otras asociaciones y/o sus federaciones que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Inclusión social, voluntariado y participación.

Línea 2: Infancia y familia.

Línea 3: Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Línea 4: Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad y fomento de la accesibilidad a los entornos.

Línea 5: Mejora de la calidad de vida de las personas mayores.

Línea 6: Juventud.

Línea 7: Igualdad de género y prevención de la LGTBI-fobia.

Línea 8: Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, a excepción de las confederaciones, federaciones y entidades recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones con una antigüedad superior a dos años.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Estar inscritas en el registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha o haber presentado solicitud de inscripción, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de actividades objeto de estas bases.

e) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los proyectos.

f) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados, acreditando la experiencia operativa para ello en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

g) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

l) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

m) Disponer la entidad, para la realización de los proyectos subvencionados a los que sea de aplicación, de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

n) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

o) Cumplir las obligaciones reguladas en el artículo 8 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.

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