Subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S29919/23Norma:
Orden 137/2023, de 23 de junio. Resolución de 12/07/2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de agosto de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de Castilla-La Mancha.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades u organizaciones del tercer sector social con implantación y actividad en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1.- Inclusión social, voluntariado y participación.Línea 2.- Infancia y familia.
Línea 3.- Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
Línea 4.- Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad y fomento de la accesibilidad a los entornos.
Línea 5.- Mejora de la calidad de vida de las personas mayores.
Línea 6.- Juventud.
Línea 7.- Igualdad de género y prevención de la LGTBI-fobia.
Línea 8.- Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, a excepción de las confederaciones, federaciones y entidades recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones con una antigüedad superior a dos años.b) Carecer de fin de lucro.
c) Estar inscritas en el Registro Central de Entidades de Voluntariado en Castilla-La Mancha con acreditación en vigor o haber presentado solicitud de inscripción o renovación a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuando se solicite subvención para proyectos en las sublíneas
j) a n) de la Línea de subvención 1. Inclusión Social, voluntariado y participación y para proyectos en la Sublínea a) de la Línea de subvención 6. Juventud.
d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de actividades objeto de estas bases.
e) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los proyectos.
f) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados, acreditando la experiencia operativa para ello en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
g) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
h) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
i) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
j) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
l) En el supuesto de estar sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, dispondrá de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no deberá haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
m) Disponer la entidad, para la realización de los proyectos subvencionados a los que sea de aplicación, de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
n) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
ñ) Cumplir las obligaciones reguladas en el artículo 8 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.
Documentos asociados
Boletín:
14/06/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 134
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
30/06/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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