Subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro de los Programas Nacionales de Tecnologías para la Salud y el Bienestar y de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007).

Código de ayuda:

S34555/05

Norma:

Bases en ORDEN TAS/1588/2005, de 20 de mayo. RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2005. RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones económicas para:
a) La realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del subprograma «Tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores».
b) La realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica sobre el envejecimiento y la dependencia, dentro del Programa de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas.

Los proyectos deberán ajustarse a las áreas temáticas establecidas en el Anexo II de la presente Resolución.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima por proyecto subvencionado referido al Subprograma Nacional de Tecnologías de Apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores será de 90.000 euros.

La cuantía máxima por proyecto subvencionado referido al Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas será de 45.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, siempre y cuando no concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados de éste, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre
y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las prioridades temáticas del subprograma Nacional de Tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores son las siguientes:
A) Subprograma Nacional de Tecnologías de Apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores.
A.1) Productos y servicios para personas con discapacidad y mayores dependientes.
A.2) Tecnologías de apoyo.
A.3) Accesibilidad.
A.4) Diseño para todos.

Líneas de investigación prioritarias en el envejecimiento y la dependencia son las siguientes:
b) Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas.
B.1) En relación con el envejecimiento activo y la prevención de la dependencia.
B.2) Sobre necesidades de personas en riesgo o en situación de dependencia y propuestas de intervenciones.
B.3) Sobre la influencia del envejecimiento en aspectos socioeconómicos.
B.4) Sobre aspectos metodológicos relacionados con el envejecimiento.

Conceptos susceptibles de subvención:
Costes directos del proyecto:
a) Gastos de personal dedicado específicamente al proyecto.
b) Gastos de material inventariable y bibliográfico, incluyendo equipamientos científico-técnicos para la realización del proyecto, debidamente justificados.
c) Material fungible necesario para el desarrollo del proyecto.
d) Contratación de trabajos de campo o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información.
e) Dietas y gastos de viaje derivados exclusivamente de la ejecución del proyecto o actuación.
f) Otros gastos directos derivados de la ejecución del proyecto, debidamente justificados, que no hayan podido tener cabida en los apartados anteriores.

Costes indirectos:
Gastos asociados al desarrollo del proyecto tales como: agua, luz, calefacción, teléfono, mensajería, límpieza, seguridad, etc.
Los costes indirectos se imputarán por el beneficiario proporcionalmente respecto al resto de las actividades que pudiera desarrollar, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza el proyecto.
En ningún caso podrán superar el 10 por ciento de los gastos directos justificados.

Requisitos:

a) Entidades que tengan finalidad investigadora, científica o tecnológica, legal o estatutaria, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente.
b) Sociedades que pretendan realizar un proyecto de investigación, que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente.
c) Las organizaciones de personas con discapacidad o personas mayores, siempre que participen en consorcio o grupo con una de las anteriores entidades o sociedades.
d) Personas físicas integradas en las plantillas de las entidades mencionadas en el apartado a), cuando presenten proyectos de investigación a través de sus organismos y como expertos investigadores responsables de la ejecución científico-técnica de los mismos.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 130
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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