Subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios durante el periodo 2023-2026.

Código de ayuda:

S30919/23

Norma:

ORDEN EDU/176/2023, de 4 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios durante el período 2023-2026. 1.2 No son objeto de estas subvenciones los proyectos que tengan como propósito organizar y llevar a cabo cursos, seminarios o congresos. 1.3 La finalidad de las subvenciones es financiar proyectos de investigación educativa con el objetivo de dar un salto cualitativo en el sistema educativo para potenciar el conocimiento científico generado por la investigación educativa.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Educación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) universidades de cualquier titularidad de ámbito nacional.

b) centros de investigación participados mayoritariamente por una administración pública o que sean dependientes de ella.

c) entidades sin ánimo de lucro que tengan recogido en sus estatutos del acta fundacional que la investigación es una de sus actividades principales.

d) fundaciones que tengan por objeto el fomento y desarrollo de la investigación.

e) agrupaciones de la tipología de entidades expresadas anteriormente, que, aunque carezcan de personalidad jurídica, pueden llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los proyectos que desarrollen una de las tres líneas de investigación siguientes:

Línea A: Investigación basada en datos cuantitativos que sigan metodologías experimentales o cuasi experimentales.

Línea B: Investigación basada en la revisión de la literatura con análisis de casos y propuestas de actuación. Línea C: Aplicación de evidencias de investigación en centros educativos.

Requisitos:

a) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, tener la investigación como una de sus actividades principales, recogida en los objetivos de los estatutos del acta fundacional.

b) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

c) Estar legalmente constituidas y, en su caso, inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con todas las obligaciones que asumen con la aceptación de las subvenciones reguladas por estas bases.

e) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que imposibilitan por ser persona beneficiaria de la subvención.

f) Estar al corriente de las subvenciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto a los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el período de inhabilitación de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

i) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación establecida en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364 /2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

k) Respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como cualquier otra normativa que las desarrolle o sustituya.

l) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto.

m) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

n) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

o) Cumplir la obligación que determina el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en la que se establece que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. En este sentido, es necesario garantizar que el personal que intervenga en la ejecución de las actividades objeto de subvención, sea propio o externo, cumplirá la normativa vigente en materia de protección al menor y, concretamente, el requisito que determina el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, que establece que todas las personas que por su trabajo tengan contacto habitual con personas menores de edad tendrán que disponer del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal. En caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna.

p) En caso de entidades vinculadas con partidos políticos, no realizar donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis de la Orden refundida de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

q) En el caso de las fundaciones o asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. r) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

s) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

t) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca.

u) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de servicios de prevención.

v) Informar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

w) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

x) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta contenidas en el anexo 2 de esta Orden, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19 /2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

y) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y el resto de normativa vigente en materia de protección de datos.

z) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8954
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento