Subvenciones destinadas a la realizacion de proyectos de redes de acceso de nueva generacion en Castilla y Leon cofinanciados con fondos FEDER.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S45546/14

Norma:

ORDEN FYM/796/2014, de 5 de septiembre. ORDEN FYM/834/2014, de 30 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León, con la finalidad de acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de muy alta velocidad a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos tres años.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto máximo de cada proyecto para el que se solicite subvención será de 500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en el Título II de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Cada proyecto susceptible de obtener subvención tendrá como objetivo la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100Mbps o superior).

El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluir, además, la parte final de la red troncal que proporciona un punto de acceso al núcleo de la red troncal («backhaul») con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Documentos asociados

Boletín: 25/09/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 185
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/10/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 195
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento