Subvenciones destinadas a la realización del programa Retorna Cualifica Empleo y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025.
Código de ayuda:
S26782/24Norma:
ORDEN de 29 de noviembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de enero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones destinadas a la realización del programa Retorna Cualifica Empleo y convocar estas subvenciones para la anualidad 2025.Categorías Subvención
- Empleo
- Formación
- Juventud
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Por gastos derivados de divulgación del programa, captación de persona y entrevista personal: 350 euros.b) Por elaboración del plan personalizado de cualificación y empleabilidad: 1.050 euros por cada plan.
c) Por formación en competencias clave: 315 euros.
d) Por formación relacionada con el sector productivo y el puesto de trabajo ofertado, competencias digitales o habilidades blandas: 13 euros/hora/persona, con un máximo de 1.300 euros (100 horas).
e) Por inserción laboral: 1.980 euros por cada persona insertada que formalice un contrato de trabajo que cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.
f) Por gastos de traslado desde el país de origen a Galicia: 1.500 euros.
g) Abono a la persona para atender sus necesidades básicas a su llegada a Galicia (alimentos, productos higiénicos, transporte diario...): 1.400 euros.
h) Complemento económico destinado a la formalización de un contrato de alquiler de vivienda, a los efectos de atender las obligaciones derivadas de la constitución de fianza y alta en suministros (luz, agua, etc.): 1.800 euros.
i) Ayuda a la persona para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler: 600 euros mensuales por un período máximo de 3 meses y proporcional al tiempo que permanezca en el programa.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta orden las entidades jurídicas privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.Requisitos:
a) Que carezca de fin de lucro. Se considerará que también carecen de fin de lucro aquellas entidades que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.b) Que tenga plena capacidad de obrar y acrediten la siguiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
b.1) Solvencia económica y financiera:
i. Al tratarse de personas jurídicas, cuentas anuales depositadas en el Registro de fundaciones o registro correspondiente en función de su naturaleza o de s Las cuentas deberán estar firmadas por la entidad concurrente en cada una de sus hojas o su régimen jurídico.
ii. Si por causa justificada no es posible aportar dichas cuentas, la solvencia económica se acreditará mediante la presentación del balance de situación junto con un informe bancario.
b.2) Solvencia técnica:
i. Experiencia mínima de dos (2) años en la gestión y desarrollo de programas de formación y cualificación para el empleo y de atracción de talento, con financiación pública.
ii. Acreditar un mínimo de compromisos equivalente a 40 puestos de trabajo con empresa/s con centros de trabajo en Galicia que ofrezcan puestos de trabajo vacantes para ofertar a las personas destinatarias del programa Retorna Cualifica Empleo.
c) Que tenga experiencia acreditada en actividades de asesoramiento y asistencia técnica en procesos de selección de talento. Esta experiencia se acreditará mediante una relación de las actividades realizadas en ese ámbito, indicando el tipo o tipos de puestos de trabajo objeto de selección así como, en su caso, indicando en que países se realizaron y el destinatario público o privado de estos servicios.
d) Que acredite tener capacidad, solvencia, eficacia, experiencia y recursos humanos y materiales para la realización, organización y coordinación de las acciones del programa Retorna Cualifica Empleo previstas en el artículo 3 de la presente orden. A estos efectos, como mínimo, deberá contar con los siguientes recursos:
d.1) Recursos humanos: un/una prospector/a laboral, un/una orientador/a laboral, una persona titulada media o superior con experiencia y/o conocimiento en tramitación de autorizaciones administrativas necesarias para residir en España, un/una técnico/a en selección de recursos humanos y un/una administrativo/a. Se acreditará mediante una descripción de los recursos humanos destinados a la ejecución del programa en la que deberá constar las titulaciones académicas y/o profesionales, así como la experiencia laboral de dichas personas.
d.2) Recursos materiales: instalaciones para reuniones, entrevistas, formación, así como sistemas de comunicación de voz y datos y medios audiovisuales. Se acreditará a través de una descripción de los recursos materiales de los que disponga la entidad para la realización del programa.
Documentos asociados
Boletín:
09/12/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 236
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 236
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín:
09/12/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 236
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 236
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento