Subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S17628/23Norma:
Orden TER/276/2023, de 22 de marzo. Orden TER/276/2023, de 22 de marzo. Orden TER/487/2023, de 12 de mayo. Orden TER/487/2023, de 12 de mayoPlazo de Solicitud:
Hasta las 15:00 horas del día 14 de julio de 2023 (hora peninsular española).Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), instrumento de financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo, que resultan vinculantes para todas las administraciones públicas participantes.Las subvenciones se destinarán a financiar proyectos de modernización y digitalización en el ámbito de las administraciones de las entidades locales que se enmarquen en alguna de las líneas estratégicas enunciadas en el artículo 5, cuyo contenido está alineado con la Estrategia Digital 2025, el Plan de Digitalización de
las Administraciones Públicas 2021-2025 y otras acciones de modernización dirigidas al sector público.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Política Territorial ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los cabildos insulares canarios y los consejos insulares de las Islas Baleares.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones subvencionables tendrán como objetivos de carácter general:a) Mejora de la accesibilidad de los servicios públicos digitales a los ciudadanos y empresas.
b) Reducción de la brecha digital.
c) Mejora de la eficiencia y eficacia de los empleados públicos.
d) Reutilización de los servicios y soluciones digitales construidas.
e) Utilización activa de las tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos servicios digitales (chatbots, automatización y robotización, plataformas, etc.).
Las actuaciones previstas en las líneas estratégicas coadyuvarán a la consecución de todos los ámbitos recogidos en el objetivo 168 y en el hito 169 del PRTR.
Las líneas estratégicas son las siguientes:
a) Línea estratégica 1. Administración orientada al ciudadano.
b) Línea estratégica 2. Operaciones inteligentes.
c) Línea estratégica 3. Gobierno del dato.
d) Línea estratégica 4. Infraestructuras digitales.
e) Línea estratégica 5. Interoperabilidad de servicios básicos de administración digital.
Requisitos:
Las actuaciones que se propongan deberán cumplir con todos los requisitos siguientes:a) Alineamiento con los planes estratégicos: Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Agenda España Digital 2025 y Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
b) Interoperabilidad entre servicios. Permitirán la integración con proyectos, plataformas e iniciativas de similar naturaleza, especialmente con las de la Administración General del Estado, cumpliendo el Esquema Nacional de Interoperabilidad y Notas Técnicas de Interconexión correspondientes.
c) Reutilización. En los términos previstos en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el resultado de los proyectos desarrollados podrá ser objeto de reutilización por otras Administraciones que lo requieran si su naturaleza lo permite.
d) Las Administraciones receptoras de fondos se comprometen a aportar datos para facilitar la oferta de servicios a la ciudadanía a través de «Mi carpeta ciudadana» de la Administración General del Estado a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, con el objetivo de conformar un espacio de datos eficiente y eficaz para la ciudadanía y las empresas.
e) Las Administraciones facilitarán la integración de información en las plataformas comunes de gestión de contratación pública electrónica y de subvenciones que se indiquen.
f) No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía), o que estén dirigidas a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles.
Documentos asociados
Boletín:
23/03/2023
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Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
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24/03/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 71
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24/03/2023
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Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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15/05/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 115
Documento: Modificación Descargar Documento
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17/05/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 117
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