Subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, que establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Código de ayuda:
S26800/24Norma:
ORDEN de 27 de noviembre de 2024. Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Podrán ser objeto de subvención la compra y administración de vacunas y medicamentos veterinarios (desparasitante) incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) inscritas en el Registro de ADSG de Canarias con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, así como los complementarios que se fijan en el resuelvo cuarto de esta Orden de convocatoria.Requisitos:
1. Que las explotaciones integradas en la ADSG se hayan sometido a los programas obligatorios de erradicación de enfermedades aplicados en Canarias, que hayan realizado el programa sanitario del año 2024 y que cumplan con la normativa que en materia de identificación animal exista para cada especie.2. Que se cumpla por los facultativos intervinientes en la aplicación del programa sanitario lo dispuesto en el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios (BOE n.º 172, de 20.7.2023), y, en concreto, lo previsto en su artículo 25 respecto a la dispensación de medicamentos veterinarios por entidades o agrupaciones ganaderas.
3. Que se comprometan a ejecutar al menos el 40% del programa sanitario, en el momento de dictarse la resolución provisional de concesión y el porcentaje restante hasta completar al menos el 80%, antes de la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.
Documentos asociados
Boletín:
27/02/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 50
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
10/12/2024
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 245
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
10/12/2024
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 245
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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