Subvenciones destinadas a las Entidades Canarias en el Exterior para colaborar con los gastos generales de funcionamiento correspondientes al año 2015.

Código de ayuda:

S23337/15

Norma:

Resolución de 23 de abril de 2015. Decreto 52/2001, de 19 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas a colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Canarias en el Exterior que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior.

Requisitos:

Para acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Entidades Canarias en el Exterior deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, y que son los siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.

b) No tener pendientes de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Comisionado o el Viceconsejero de Acción Exterior, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.

c) No tener pendientes de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

d) Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos generales de funcionamiento que genera el ejercicio de su actividad.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2001
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 25
Documento: Decreto 52/2001 Descargar Documento
Boletín: 08/05/2015
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 87
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento