Subvenciones destinadas a las Federaciones y Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentariascon Centros Privados de enseñanza no universitaria para la realización de Actividades de Formación del personal docente de dichos centros a desarrollar durante el Curso 2007-2008.
Código de ayuda:
S54500/07Norma:
ORDEN de 13 de junio de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/08/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de esta Orden regular el régimen de las subvenciones que bajo su amparo se concedan para larealización de actividades de formación del personal docente de Centros Privados de enseñanza, durante el curso 2007-2008.
A la financiación de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden se destina la cantidad máxima de un millón novecientos mil (1.900.000,00) euros, de la cual quinientos mil (500.000,00) euros se destinaran a las actividades formativas relacionadas con la lengua inglesa.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Formación
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
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Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía global de la subvención que se conceda a cada beneficiario se calculará mediante la suma de lospresupuestos presentados para cada una de las actividades seleccionadas, con arreglo a los siguientes criterios:
a) La cuantía global de la subvención no podrá superar el producto resultante obtenido al multiplicar las
horas totales impartidas por ciento veinte (120,00) euros/hora, una vez detraída la cuantía correspondiente a sustituciones. En el caso de que el objeto de la actividad sea el aprendizaje de la lengua inglesa fuera del Estado Español el cálculo se haría multiplicando las horas totales impartidas por ciento noventa (190,00) euros/hora.
b) El total correspondiente a gastos en «Materiales» no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la subvención total propuesta, salvo excepciones debidamente justificadas, fundamentalmente por las características y contenidos de la actividad formativa.
c) El cálculo del coste de las sustituciones se hará en base a un módulo de ochocientos (800,00) euros por profesor y semana de sustitución. Además, la cuantía destinada a sustituciones no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la subvención total propuesta, salvo excepciones que se fundamenten en necesidades urgentes de especialización y/o recualificación del profesorado participante en las actividades de formación correspondientes.
d) El total correspondiente a gastos en «Desplazamientos » no podrá superar el 10 por ciento (10%) de
la subvención total propuesta.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las Federaciones o Asociaciones conrelaciones estatutarias o reglamentarias con Centros Privados en cuanto a formación de su profesorado, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien éstas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica y poder bastante.
Para poder acceder a las subvenciones deberán contar con un mínimo de tres centros ubicados en la
Comunidad Autónoma del País Vasco, y un número total de aulas concertadas igual o superior a 50.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado
5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de las subvenciones concedidas las actividades de formación que promuevan una especialización o recualificación del personal docente dependiente de los centros que estén relacionados estatutaria o reglamentariamente con las Federaciones o Asociaciones beneficiarias, y que se deriven de la estructura y currículos de las enseñanzas no universitarias vigentes, así como de la puesta en marcha de los Programas impulsados por el propio Departamento.La subvención que se conceda podrá utilizarse para financiar la contratación de personal que sustituya al profesorado docente en activo para el período de tiempo en el que éste asista a una de las actividades de
formación aprobadas en esta convocatoria, así como para sustituir al profesorado que realice funciones de coordinación y/o dinamización de las mismas.
Requisitos:
No recibirán ayuda alguna las actividades de formación que no obtengan una puntuación mínima de 4puntos sumando los puntos obtenidos en los apartados 1.2 y 3 del baremo recogido en el anexo I.
Documentos asociados
Boletín:
06/07/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 130
Documento: Bases, Convocatoria curso 2007-2008 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 130
Documento: Bases, Convocatoria curso 2007-2008 y Anexos Descargar Documento