Subvenciones destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S29346/11

Norma:

ORDEN de 26 de abril de 2011. DECRETO 16/2010, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones dirigidas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social del personal que integra las Unidades de Apoyo durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se establece en 1.200,00 euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Decreto 48/2004, de 20 de abril, y cuya plantilla esté compuesta, en todo o parte, por trabajadores
discapacitados, con especiales dificultades de inserción, que son a su vez los destinatarios finales de las ayudas, entendiendo como tales aquellos que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa de los trabajadores de las Unidades de Apoyo que hayan sido efectivamente abonados durante el periodo por el que se solicita la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 28
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/05/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 96
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento