Subvenciones destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo, se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2009.
Código de ayuda:
S07682/10Norma:
DECRETO 16/2010, de 5 de febrero. ORDEN de 22 de abril de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/05/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión de subvenciones destinadas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo en la que podrán financiarse costes laborales y de Seguridad Social del personal que integra las Unidades de Apoyo incluidos en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención se establece en 1.200,00 euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicado en el artículo 4 de la presente expresamente fijada en los contratos, en ningún caso podrá ser inferior a seis meses.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la 48/2004, de 20 de abril, y cuya plantilla esté compuesta, en todo o parte, por trabajadores discapacitados, con especiales dificultades de inserción, que son a su vez los destinatarios finales de las ayudas, entendiendo como tales aquellos que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:a) Personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las Unidades de Apoyo que hayan sido efectivamente abonados durante el periodo por el que se solicita la ayuda.Requisitos:
Consultar artículo 5.Documentos asociados
Boletín:
11/02/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 28
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 28
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
30/04/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 81
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 81
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento