Subvenciones destinadas a las administraciones públicas de Cataluña para la investigación y recuperación de suelos de su propiedad afectados por indicios de contaminaciones de causante desconocido.
Código de ayuda:
S24082/24Norma:
RESOLUCIÓN TER/3960/2024, de 4 de noviembre. RESOLUCIÓN TER/3323/2024, de 13 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad principal de esta subvención es apoyar económicamente a las administraciones públicas deCataluña y, en el marco de la normativa en materia de contaminación del suelo vigente, promover las tareas
de investigación, la prevención y la recuperación del suelo, de carácter público, afectado por la contaminación de origen puntual. Igualmente, se potencia fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en procesos de descontaminación de suelos mediante actuaciones encaminadas a su restauración.
Esta línea de subvención incluye las acciones que promuevan las labores de investigación, la prevención y la recuperación del suelo afectado por contaminación de origen puntual.
Se entenderá por contaminación de origen puntual toda aquella contaminación procedente del mundo industrial
y de servicios y de pasivos ambientales históricos (llenados antrópicos).
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las administraciones públicas de Cataluña quetengan la titularidad de los suelos afectados por indicios de contaminaciones puntuales de causante
desconocido.
Son administraciones públicas de Cataluña según el artículo 3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen
jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña:
a. Administración de la Generalitat.
b. Entidades que integran la Administración local.
c. Organismos autónomos y entidades públicas dependientes o vinculados a cualquiera de las administraciones públicas catalanas cuando ejerzan potestades administrativas.
d. Consorcios en que participan mayoritariamente las administraciones, organismos y entidades públicas
incluidas en este artículo, y las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas a ellos, cuando ejerzan potestades administrativas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de laactividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta actividad y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso, los bienes o servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado.
2. No serán subvencionables los gastos de adquisición de terrenos.
3. No serán subvencionables todos aquellos gastos realizados con anterioridad al otorgamiento de la
subvención.
4. No serán subvencionables los gastos del personal propio.
5. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente facturado con anterioridad a la finalización del período de ejecución/justificación determinado en las bases.
6. Las personas beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención hasta un porcentaje máximo del 100% del límite subvencionable en los términos establecidos en los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.
7. Las solicitudes de subvención tendrán que incluir con detalle los conceptos por los que se concurre a la convocatoria y, en cualquier caso, tendrán que ser coherentes con la finalidad de las bases.
Requisitos:
a) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma
actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) En caso de administraciones públicas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
e) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
g) Cumplimentar en todos sus apartados el formulario técnico normalizado del proyecto acompañado de una
memoria técnica que explique cada proyecto en relación con los apartados descritos en el apartado 10 Criterios de valoración. Este formulario está a disposición de las administraciones públicas solicitantes en la Extranet de las administraciones catalanas, EACAT, en la dirección http://www.eacat.cat.
h) Comprometerse a respetar la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
j) En caso de resultar beneficiarias de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de entidad, a efectos de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k) Se desconoce el causante de la contaminación, está desaparecido o es insolvente.
l) Se comprometen a mantener la afectación de los suelos públicos que concurren en esta convocatoria a fines de utilidad pública o interés social durante un plazo de 30 años, a contar a partir de la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.
El incumplimiento de esta condición, en el plazo señalado, supondrá la revocación de la subvención y que las posibles plusvalías que adquieran los suelos reviertan en la cuantía subvencionada a favor del ente que concede la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
20/09/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9252
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9252
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
11/11/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9287
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9287
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento